Consideraciones legales prestadores de servicios de internet - Intermediarios

AutorVictor Roselló
CargoAbogado

No resulta una novedad, en el ámbito de Internet, la figura del intermediario en la prestación de servicios de alojamiento de datos en general (principalmente páginas web), fenómeno que simplemente consiste en la oferta de los mencionados servicios a clientes finales, y la prestación efectiva de los mismos a través de un ISP, que es quien gestiona directamente los servidores, con el que el intermediario tiene contratado un plan de alojamiento de capacidad moldeable a los clientes que efectivamente consiga. El éxito de este modelo de negocio se basa principalmente en los bajos costes que para los intermediarios el mismo supone, así como la posibilidad de escalar el espacio contratado con el ISP, en función de los clientes de que disponga. Es un sistema tan simple y básico como el propio origen del comercio, comprar por un precio, vender más caro y lucrarse con la diferencia. Alguien con capacidad para crear una página web con una pasarela de pago y para buscar la oferta más ventajosa, en relación a precio-capacidad, entre los múltiples ISP que existen, puede generar negocio y ganarse un buen dinero extra.

La simplicidad del negocio expuesto puede verse obstruida, de todas formas, por la observancia de las leyes aplicables a este tipo de prestaciones de servicios. Actualmente son pocos los intermediarios de este tipo, que conozcan las leyes que les son de aplicación, y muchos menos, los que realmente las apliquen. Seguramente piensan, no sin cierto grado de razón, que la observancia de la legislación aplicable a su negocio, afectaría, muy directamente, a la rentabilidad de éstos. El objetivo de este breve estudio consiste en apuntar los principales puntos de interés, que deben considerar los gestores de este tipo de negocios, para evitar problemas de índole legal; en concreto nos centraremos en tres de las normativas que les son de aplicación: la protección de datos personales, la LSSICE y la Ley General de Telecomunicaciones.

Vayamos por partes y antes de entrar en el estudio de estas problemáticas concretas, debemos señalar una característica común a este tipo de negocios jurídicos: la falta de relación contractual entre ninguna de las partes. Más allá de la obligatoriedad por ley de un contrato, en el caso que a continuación abordaremos, es muy recomendable que las relaciones de prestación de servicios que se generan en la práctica, tengan su reflejo documental ya que esto clarifica la situación de cada una de las partes, principalmente en cuanto a limitaciones e imputaciones de responsabilidad de cada una de las mismas. Esta situación implica que, en muchas ocasiones, el cliente no conoce ni que su página web está alojada en servidores que no están controlados ni gestionados por el intermediario, con la confusión y problemas de carácter legal que esta situación puede llegar a suponer.

Analicemos ya como la normativa en materia de protección de datos, afecta a los prestadores de los servicios que nos ocupan y es que en las páginas web de los clientes, no es extraño que de alguna forma (mediante un correo electrónico o un formulario), se recojan datos personales de contacto de sus visitantes. Con la LOPD en la mano, los responsables de estos ficheros son, en cualquier caso los clientes, que serán los obligados de llevar a cabo las acciones que para estos sujetos prevé la mencionada ley (notificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR