Dictamen del CES sobre la Propuesta de modificación de la Directiva 76/207/CEE, sobre igualdad de trato en el empleo

AutorN.Batista
CargoUnión Europea

El Comité Económico y Social emitió el pasado mes de abril un Dictamen sobre la `Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo', lo cual supone un paso adelante en la aplicación de dicho principio.

La Directiva 76/207/CEE del Consejo, tiene por finalidad el fomento de la participación igualitaria de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y eliminar los obstáculos que se oponen al empleo de la mujer, y responde al objetivo social de la Unión Europea de lucha contra cualquier forma de discriminación.

La igualdad de trato entre hombres y mujeres comenzó siendo un medio para prevenir la distorsión de la competencia, mientras que ahora es un objetivo comunitario explícito, establecido en el artículo 2 del Tratado de Ámsterdam, indica la Directiva.

En la Propuesta de modificación de la Directiva 76/207/CEE presentada por la Comisión el 7 de junio de 2000, se define claramente, por primera vez, el acoso sexual en el trabajo como discriminación por motivos de sexo, que hasta ahora ha sido ignorado por los legisladores, tanto a escala nacional como comunitaria.

La Comisión Europea define el acoso sexual como un comportamiento que afecta a la dignidad de las mujeres y de los hombres en el trabajo, de ahí las diversas iniciativas comunitarias para prevenir y combatir el acoso sexual en el trabajo.

En el referenciado Dictamen, el Comité Económico y Social apoya la definición de acoso sexual propuesta por la Comisión, no obstante, considera que se debería establecer una política de prevención en el lugar de trabajo, para crear un entorno de trabajo libre de acoso sexual.

La Comisión propone aclarar la potestad de los Estados miembros de establecer excepciones al principio de igualdad de acceso al empleo, al tiempo que exige que los Estados miembros justifiquen la exclusión las actividades profesionales para las que el sexo constituye una condición determinante en razón de su naturaleza o de las condiciones de su ejercicio.

Esta excepción debe interpretarse restrictivamente, puesto que sólo puede referirse a puestos específicos y además los Estados miembros están obligados a examinar periódicamente la legitimidad de la exclusión.

El Comité Económico y Social apoya el carácter limitado de...

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