Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats y Belén Noguera

Ley de Cantabria 4/1993, de 1 de abril, de la función pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de su Estatuto de Autonomía ha desarrollado las bases estatales sobre función pública recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior.

El objeto de la ley ahora comentada es la regulación de la función pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, así como el aplicable al resto del personal en el ejercicio de las comeptencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Cantabria en desarrollo de la citada legislación estatal.

La mencionada normativa es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos.

El personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria se divide, de acuerdo con esta ley, en funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.

Además, la Ley comentada, al igual que han realizado las respectivas leyes de la función pública de las distintas comunidades autónomas, ha clasificado y creado los órganos superiores en materia de función pública y personal. En Cantabria, y de acuerdo con esta ley, se dividen los órganos superiores en ejecutivos y consultivos. Respecto a los primeros, están integrados por el Consejo de Gobierno, consejero de Presidencia y los consejeros. Respecto a los segundos únicamente se ha creado el Consejo de Función Pública.

Respecto a la estructura y organización de la función pública se divide ésta en cuerpos, escalas y categorías para mejor desarrollo del servicio de acuerdo con las dotaciones presupuestarias y las dotaciones de puestos de trabajo que la propia Ley incluye.

Sobre el régimen estatutario de los funcionarios destacan las normas sobre adquisición y pérdida de la condición de funcionarios así como las situaciones administrativas que se dividen en servicio activo, setvicios especiales, excedencia en sus diversas modalidades, suspensión y servicio en otras administraciones públicas.

Respecto a la selección del personal se realizará de acuerdo con una oferta pública de empleo mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición, concurso o concurso-oposición libre en los que se garantizarán en todo caso, dice su art. 41, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

Respecto a los derechos y deberes, únicamente destacaremos las licencias y permisos ya que, en conjunto, su articuladoPage 308 es una concreción de lo ya efectuado en otras normas de la función pública de las distintas comunidades autónomas.

Respecto al régimen disciplinario, las faltas se clasifican, como ya suele ser habitual, en graves y leves incluyendo también un conjunto de sanciones que dan debido cumplimiento al principio de legalidad establecido en el artículo 25 de la Constitución.

La cicada Ley está compuesta, además, por 7 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria por la que se deroga la Ley 4/1986, de 7 de julio, de la función pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y 2 disposiciones finales.

Joan Manuel Trayter

Ley 6/1993 de 5 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE de 5 de mayo).

En virtud del art. 148.1.5° de la Constitución y el art. 35.1.6° del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Aragón ha asumido competencias plenas en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad de Aragón. El Real Decreto 718/1984, de 8 de febrero, llevó a la práctica la trasferencia de las carreteras estatales que por este motivo pasan a depender de la Comunidad de Aragón. La aprobación por las Cortes Generales de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que vino a derogar la Ley de 1974, y que regula exclusivamente las carreteras de titularidad estatal, hace necesaria la elaboración de una Ley de carreteras para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que asumiendo las peculiaridades existentes en el territorio de la Comunidad, proporcione una cobertura legal más acorde con la nueva estructura administrativa y con la función que debe desempeñar la red de carreteras. Tal como se indica en el preámbulo de la presente ley, era imprescindible regular la planificación, financiación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón. Misión que trata de cumplir esta ley mediante normas que respondan tanto a las nuevas exigencias técnicas y a las demandas de los usuarios, como a la ordenación del territorio aragonés.

La Ley contiene treinta y dos artículos, y se estructura en unas disposiciones generales y seis capítulos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En las disposiciones generales se delimita el objeto y ámbito de la Ley. Se definen los conceptos de carreteras y sus clases siguiendo la Ley estatal. Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, que conforman la red autonómica de carreteras de Aragón, se clasifican en red regional, red comarcal y red local.

Se dedica el capítulo I a regular el tema de la distribución de competencias en el ámbito de la Comunidad. Se establecen las competencias de la Diputación General y las del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transporte. Asimismo se constituye la Comisión del Plan de Carreteras de Aragón, estableciéndose su composición y funciones.

El capítulo II, dedicado a la planificación , se refiere al Plan General de Carreteras de Aragón, estableciendo el con-Page 309cepto, contenido, objetivos, determinaciones que ha de incluir, así como el procedimiento de elaboración, aprobación, revisión y modificación de dicho Plan.

La financiación y construcción vienen tratadas en el capítulo III, regulándose los medios de financiación de las actuaciones en la Red Autonómica de Carreteras de la Comunidad.

Se dedica el capítulo IV a regular el uso y defensa de las carreteras. En términos casi idénticos a los de la ley estatal se establecen limitaciones de la propiedad, indicándose las zonas de dominio público, servidumbre y de afección. También siguiendo la legislación estatal se prohibe en las zonas de dominio público, servidumbre y afección realizar publicidad. Por otra parte, como ya había señalado la Ley de carreteras de la Comunidad Valenciana, se establece el bilingüismo en la señalización informativa.

El capítulo V regula -en términos muy similares a los de la Ley 2/91, de carreteras de la Rioja- las travesías y tramos urbanos adecuándose a sus especiales regímenes jurídicos. Tras delimitar ambos conceptos indica el órgano competente para conceder autorizaciones y licencias de usos y obras en dichas zonas. Asimismo, se refiere a la competencia de conservación y explotación de los eramos urbanos.

Por último, el capítulo VI se dedica a las infracciones y sanciones. Se tipifican como infracciones prácticamente las mismas conductas que recoge la Ley estatal, conductas que menoscaban la capacidad de las vías para el cumplimiento de su función o ponen en peligro la seguridad de los usuarios. La Ley clasifica dichas infracciones en leves, graves y muy graves. Se establecen como sanción multas que van desde las diez mil hasta los cinco millones de pesetas, indicándose los mismos criterios de graduación de las sanciones que señala la Ley estatal. Expresando la Ley el órgano competente para la imposición de las sanciones en función de la cuantía de éstas. Asimismo, siguiendo la Ley estatal, señala la Ley la posibilidad de imposición de multas coercitivas como medio de ejecución forzosa del acto sancionados Por último, se refiere a la exigencia de responsabilidad civil por daños ocasionados a las carreteras o a sus elementos funcionales.

Estamos, en definitiva, ante una regulación sistemática y completa de una materia que exigía una atención preferente, dada la importancia que et sistema viario tiene para el conjunto de los ciudadanos y el funcionamiento de la economía de la Comunidad. Regulación que, por otra parte, no se aparta en líneas generales de las leyes dictadas hasta ahora por el resto de Comunidades Autónomas que han hecho uso de su competencia en materia de carreteras.

Ángeles de Palma

Ley de Castilla y León 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del sistema sanitario (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 1993).

La presente Ley es desarrollo de la Ley 14/1986 general de sanidad. De acuerdo con el art. 149.1.17 de la Constitución que reconoce competencia exclusiva al estado sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, la Comunidad de Castilla y León en base a este artículo y a su Estatuto de Autonomía que la faculta para legislar en esta materia, ha dictado esta norma.

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Esta Ley pretende regular las actividades sanitarias de la Comunidad Autónoma, construir el Sistema de Salud de la misma y la Gerencia Regional de Salud, aspira a crear un instrumento efectivo para ordenar los recursos y administrarlos según las competencias asumidas.

Para ello se basa en los principios de descentralización, autonomía y responsabilidad de la gestión, promoción del interés individual y social por la salud, mejora continua de la calidad de los servicios, sustitución de las prestaciones asistenciales por una atención integral y personalizada... que no presentan ninguna novedad respecto a leyes análogas precedentes.

Su exposición de motivos sí recoge como una novedad, que luego será desarrollada en el título I, la incorporación de medidas de protección y garantía de los derechos de los ciudadanos en relación al sistema sanitario. Unos derechos a los que se les confiere rango legal. Una Ley anterior como es por ejemplo la 15/90 de ordenación del sistema sanitario de Cataluña no recoge esta mención a los derechos y deberes de los ciudadanos.

Se pretende presentar a una administración sanitaria garante de los servicios y derechos anteriores, y no como una mera gestora y administradora de recursos.

La Ley construye la ordenación territorial del sistema sanitario en base a las áreas de salud (equivalentes a las regions sanitáries en Cataluña), pero se reconocen demarcaciones inferiores: las zonas básicas de salud en las cuales se produce la atención primaria (arees basiques de salut en Cataluña).

Se introduce como novedad un órgano unipersonal para la gestión del equipo de atención primaria; su finalidad es incrementar la autonomía y a su vez la responsabilidad en la gestión de los servicios.

Es destacable el reconocimiento de una fórmula alternativa a los conciertos: la red asistencial de utilización pública, pero ello no obsta a dejar la puerta abierta a otras posibles fórmulas de colaboración con la iniciativa privada (art. 38.4).

El instrumento de coordinación de todo este sistema sanitario lo constituye el Plan de Salud. Pero corno ente público gestor se menciona con gran relevancia la Gerencia Regional de Salud (Título VI). Se configura como un órgano instrumental para la ejecución de competencias administrativas y de gestión encomendadas por la Comunidad Autónoma. Su forma jurídica es la de ente público institucional adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El art. 38.4 de la Ley prevé la facultad de este ente de poder establecer relaciones contractuales admitidas en derecho (se entiende tanto de derecho público com privado) u operar a través de entidades instrumentales. Es decir, deja la puerta abierta al uso de fórmulas típicas del derecho privado: sociedad anónima pero con capital mayorita-riamente público, entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios... Su estructura orgánica no presenta novedades: consta de varios órganos de dirección y uno de participación.

El régimen sancionador también es tratado por la Ley. Se dedica a él todo un capítulo. Añade nuevas infracciones no tipificadas en la Ley general de sanidad, pero la sanción aplicable se cuantifica por remisión a la misma.

En definitiva, es una Ley autonómica que desarrolla la Ley general de sanidad y establece una estructura orgánica, un catálogo de derechos y deberes de los ciudadanos que, junto con el régimen sancionador, resulta novedoso. La cuestión más importante que se puede plantear en un futuro próximo es el uso que pueda hacer la Gerencia Regional de Salud, con el acuerdo O aprobación posterior de la Jun-Page 311ta de Castilla y León, de esos mecanismos propios del dercho privado. Y una segunda cuestión será ver qué figura jurídica se usará para tal fin, pues la Ley no es muy precisa. Este acuerdo o aprobación mencionado puede ser un auténtico concrol o un mero formalismo que deje las manos libres a la Gerencia Regional para actuar de acuerdo con el derecho privado de manera abusiva; recordemos que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

M. Ángels Sotorra

Leyes promulgadas por las comunidades autónomas durante el segundo semestre de 1992 y el primero de 1993.

Andalucía

Ley 3/1992, de 22 de octubre, de ferias comerciales oficiales de Andalucía. BOJAnúm. 114, 7-11-92.

Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. BOJ A núm. 136, 31-12-92.

Ley 1/1993, de 19 de enero, de modificación de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se fija la sede de los juzgados de lo penal y de lo social con jurisdicción inferior a la provincia. BOJA núm. 11, 2-2-93; BOJA núm. 13, 6-2-93.

Aragón

Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social. BOA núm. 121, 19-10-92.

Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, BOA núm. 135, 20-11-92.

Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de ordenación del territorio. BOA núm. 142, 7-12-92; BOE núm. 16, 19-1-93.

Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de caza. BOA núm. 145, 14-12-92.

Ley 13/1992, de 18 de diciembre, de actualización de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de 1992. BOA núm. 151, 30-12-92.

Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. BOA núm. 2, 8-1-93-

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de inserción y normalización social. BOA núm. 24, 1-3-93; BOA núm. 31, 17-3-93.

Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la cual se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. BOA núm. 24, 1-3-93.

Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de julio, del presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 32, 22-3-93.

Ley 4/1993, de 16 de marzo, de deporte de Aragón. BOA núm. 34, 26-3-93; BOE núm. 101, 28-4-94.

Ley 5/1993, de 29 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección yPage 312 aprovechamiento en materia de disciplina turística. BOA núm. 42, 16-4-93.

Ley 6/1993, de 5 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 42, 16-4-93.

Ley 7/1993, de 4 de mayo, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993. BOA núm. 51, 10-5-93.

Asturias

Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el juego del bingo. BO-PAnúm. 9, 13-1-93.

Canarias

Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo. BOCa núm. 166, 2-12-92.

Ley 8/1992, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se establece un recargo transitorio para los ejercicios de 1992 a 1996 sobre el mismo, y se autorizan detetmi-nadas modificaciones a los presupustos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992. BOCa núm. 170, 11-12-92.

Ley 9/1992, de 10 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podó-logos de Canarias. BOCa núm. 174, 18-12-92.

Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993. BOCa núm. 179, 30-12-92.

Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. BOCa núm. 41, 2-4-93.

Cantabria

Ley 6/1992, de 26 de junio, de creación del Consejo Económico y Social. BOC núm. 139, 13-7-92; BOC núm. 157, 7-8-92.

Ley 7/1992, de 16 de diciembre, de incremento de retribuciones del personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria y concesión de una paga de compensación. BOC ed. especial núm. 26, 17-12-92.

Ley 8/1992, de 16 de diciembre, para la determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC núm. 259, 28-12-92.

Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Diputación Regional de Cantabria. BOC Ed. especial núm. 29, 30-12-92.

Ley 1/1993, de 5 de marzo, de Cantabria, por la que se modifica la Ley 5/1984, de 18 de octubre, de incompatibilidades de altos cargos. BOC núm. 56, 19-3-93.

Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Cantabria, por la que se modifica parcialmente en materia de contratación la Ley 3/1984, de 26 de abril, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. BOC núm. 56, 19-3-93.

Ley 3/1993, de 10 de marzo, de Cantabria, de presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria. BOC núm. 3, extr., 30-3-93.

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Ley 4/1993, de 1 de abril, de Cantabria, de función pública. BOC núm. 4, extr., 1-4-93.

Castilla-La Mancha

Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de ordenación y disciplina en materia turística. DOCMnúm. 99, 30-12-92.

Ley 3/1992, de 18 de diciembre, de presupuestos generales de Castilla-La Mancha para 1993. DOCM núm. 99, 30-12-92.

Castilla y León

Ley 3/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el Programa de actuación minera para el período 1992-1995. BOCLnúm. 210, 30-10-92.

Ley 4/1992, de 20 de octubre, de concesión de una subvención directa y extraordinaria a Bejar Patrimonial S.A. BOCL núm. 205, 23-10-92; BOCL núm. 210, 30-10-92.

Ley 5/1992, de 18 de diciembre, de creación del sistema de red de centros tecnológicos asociados en Castilla y León. BOCL núm. 247, 23-12-92; BOCL núm, 3, 7-1-93.

Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León. BOCL núm. 247, 23-12-92; BOCLnúm. 3, 7-1-93-

Ley 7/1992, de 18 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad Española de Productos Fotográficos, S.A. BOCL núm. 248, 24-12-92.

Ley 8/1992, de 18 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval en favor de la Sociedad Anónima «Nicolás Correa». BOCLnúm. 248, 24-12-92.

Ley 9/1992, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 1993. BOCL núm. 252, 31-12-92.

Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del sistema sanitario. BOCL núm. 77, 27-4-93.

Ley 2/1993, de 6 de abril, por la que se autoriza a la empresa pública Parque Tecnológico de Boecillo, Sociedad Anónima, a participar mayoritaria-mente en el capital social de la empresa Cristaloid Europe, Sociedad Anónima. BOCL núm. 70, 10-4-93.

Extremadura

Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de financiación agraria extremeña, DOE núm. 99, 22-12-92.

Ley 5/1992,de 26 de noviembre, de ordenación de las producciones agrarias en Extremadura. DOE núm. 99, 22-12-92.

Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva en Extremadura, DOE núm. 99, 22-12-92.

Ley 7/1992, de 26 de noviembre, del agricultor a título principal y de las explotaciones calificadas de singulares. DOE núm. 99, 22-12-92.

Ley 8/1992, de 26 de noviembre, de modernización y mejora de las estructuras de las tietras de regadío. DOE núm. 99, 22-12-92.

Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1993. DOE núm. 102, 31-12-92.

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Galicia

Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. DOG núm. 200, 14-10-92.

Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia. DOG núm. 221, 12-11-92.

Ley 13/1992, de 9 de noviembre, sobre la revisión del mapa sanitario para crear el Área de Salud del Saines. DOG núm. 223, 16-11-92.

Ley 14/1992, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 1993. DOG núm. 254, 31-12-92.

Ley 15/1992, de 30 de diciembre, por la que se modifica la ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia. DOG núm. 1, 4-1-93.

Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad. DOG núm. 75, 22-4-93.

Ley 2/1993, de 15 de abril, por la que se aprueba una disposición adicional a la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia. DOG núm. 75, 22-4-93.

Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia. DOG núm. 75, 22-4-93.

Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales. DOG núm. 76, 23-4-93-

Ley 5/1993, de 16 de abril, de concesión de una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, así como de determinación del incremento retributivo para 1993, y concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.683.000.000 de pesetas. DOG núm. 84, 5-5-93.

Islas Baleares

Ley 5/1992, de 27 de octubre, de crédito extraordinario para la transferencia de capital a la Universidad de las Islas Baleares. BOCAIB num. 141, 21-11-92.

Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 1993. BOCAIB núm. 158, 31-12-92.

Ley 7/1992, de 23 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleres. BOCAIB núm. 8, 19-1-93.

Ley 1/1993, de 10 de marzo, del «síndic de greuges» de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 42, extr., 4-3-93.

Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica. BOCAIB núm. 53, 28-4-93.

Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. BOCAIB núm. 72, 20-5-93.

Ley 4/1993, de 28 de abril, de crédito extraordinario de subvenciones electorales. BOCAIB núm. 67, 1-6-93.

La Rioja

Ley 3/1992, de 9 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Au-Page 315tónoma de La Rioja. BOR núm. 124, 15-10-92; BOR núm. 129, 26-10-92.

Ley 1/1993, de 23 de marzo, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 37, 27-3-93.

Ley 2/1993, de 13 de abril, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1993- BOR núm. 45, 15-4-93.

Madrid

Ley 7/1992, de 4 de noviembre, de renovación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. BOM núm. 274, 17-11-92; BOM núm. 280, 24-11-92.

Ley 8/1992, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1993. BOCM núm. 311,31-12-92.

Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid. BOCM núm. 16, 20-1-93.

Ley 2/1993, de 23 de marzo, de aprobación de un crédito extraotdinario por importe de 73.000.422 pesetas, para sufragar las liquidaciones definitivas de las subvenciones por gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid, celebradas el 26 de mayo de 1991. BOCM núm. 78, 2-4-93; BOCM núm. 86, 13-4-93.

Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 99, 28-4-93.

Ley 4/1993, de 21 de abril, de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. BOCM núm. 99, 28-4-93.

Ley 5/1993, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. BOCM núm. 101, 30-4-93.

Ley 6/1993, de 21 de abril, de concesión de aval a la empresa La Seda de Barcelona, Sociedad Anónima. BOCM núm. 101, 30-4-93.

Murcia

Ley 1/1992, de 26 de julio, por el que se concede un crédito extraordinario en el ejercicio de 1991 y anteriores y suplemento de crédito en 1992, para atender obligaciones derivadas de gastos sanitarios y actuaciones en escuelas infantiles. BORM núm 176, 30-7-92.

Ley 2/1992, de 28 de julio, de fijación de la cuantía del recargo sobre las cuotas mínimas del Impuesto de actividades económicas. BORM núm. 176, 30-7-92.

Ley 3/1992, de 30 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 179, 14-8-92.

Ley 471992, de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia. BORM núm. 179, 14-8-92.

Ley 5/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1993, BORM núm. 301, 30-12-92; BORM núm. 81, 8-4-93.

Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de tasas precios públicos y contribuciones especiales. BORM núm. 301, 30-12-92.

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Navarra

Ley foral 11/1992, de 20 de octubre, de regulación del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. BON núm. 131, 30-10-92.

Ley foral 12/1992, de 20 de octubre, de modificaciones tributarias. BON núm. 130, 28-10-92.

Ley foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el patrimonio. BON núm. 145, 2-12-92.

Ley foral 14/1992, de 21 de diciembre, de la regulación del sistema y modelos de financiación de las actuaciones pro-tegibles en materia de vivienda. BON núm. 157, 30-12-92.

Ley foral 15/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. BON núm. 157, 30-12-92.

Ley foral 16/1992, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Obras Públicas, Transpones y Comunicaciones. BON núm. 157, 30-12-92.

Ley foral 17/1992, de 2 1 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario para el Servicio Navarro de Salud. BON núm. 157, 30-12-92.

Ley foral 18/1992, de 28 de diciembre, por la que se modifica el título V del Decreto foral legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria. BON núm. 158, 31-12-92.

Ley foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido. BON núm. 158, 31-12-92.

Ley foral 20/1992, de 30 de diciembre, de impuestos especiales. BON núm. 158, 31-12-92.

Ley foral 21/1992, de 30 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Economía y Hacienda. BON núm. 158, 31-12-92.

Ley foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente. BON núm. 26, 1-3-93.

Ley foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. BON núm. 34, 19-3-93.

Ley foral 3/1993, de 30 de marzo, por la que se establece el módulo y su ponderación para 1993 aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda, y se fijan los precios máximos correspondientes a algunas de dichas actuaciones. BON núm. 42, 7-4-93.

Ley foral 4/1993, de 15 de abril, del Plan trienal de infraestrucruras locales para el período 1993-1995- BON núm. 50, 23-4-93.

Ley foral 5/1993, de 15 de abril, por la que se modifica la Ley foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda. BON núm. 50, 23-4-93.

Ley foral 6/1993, de 15 de abril, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. BON núm. 50, 23-4-93-

País Vasco

Ley 5/1992, de 16 de octubre, por la que se complementa la Ley 1/1990, de 6Page 317 de abril, de determinación de la capitalidad de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 213, 2-11-92.

Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar. BOPV núm. 213, 2-11-92.

Ley 7/1992, de 21 de diciembre, regula determinados aspectos relacionados con zonas regables, planes comarcales de mejora y generales de transformación. BOPV núm. 10, 18-1-93-

Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1993. BOPVnúm. 254, 23-12-92.

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. BOPV núm. 38, 25-2-93; BOPV núm. 74, 22-4-93-

Ley 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de las Comunidades Autónomas del País Vasco. BOPV núm. 38, 25-2-93; BOPV núm. 74, 22-4-93

Ley 3/1993, de 20 de mayo, de medidas presupuestarias y financieras extraordinarias para la reactivación económica y del empleo en el ámbito del País Vasco. BOPVnúm. 99, 28-5-93-

País Valenciano

Ley 6/1992, de 6 de noviembre, de la Generalidad valenciana, de capitalidad del Partido Judicial núm. 18 de la provincia de Valencia, DOGV núm. 1900, 10-11-92.

Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de presupuestos para el ejercicio de 1993. DOGV núm. 1935, 31-12-92; DOGV núm. 1960, 9-2-93.

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