Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1651-1696

Page 1688

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
DESAHUCIO-NO PUEDE ADMITIRSE LA IMPUGNACIÓN DE LA CA LIFICACION DEL ARRENDAMIENTO EN ESTE PROCEDIMIENTO (Sentencia de 2 de octubre de 1980)

El usufructuario de la finca cedió ésta en arrendamiento a los deman dados por cuatro años, siendo el aprovechamiento ganadero el principal de la finca El propietario hizo saber al arrendatario, fallecido el usufructuario, que el arrendamiento se extinguiría el 30 de septiembre de 1977 Como no abandonasen la finca los arrendatarios, se les requirió notarial mente sin que estos atendieran tal requerimiento, por lo que se les de mando ante el Juzgado de Plasencia, que estimo la demanda respecto a algunos demandados y no respecto a otros, por no considerarlos arren datarios, desestimando la apelación la Audiencia de Caceres

No prospera la revisión En cuanto a la calificación del arrendamiento no procede admitir la impugnación porque este recurso no es una tercera instancia, en la que el recurrente pueda sustituir el criterio del Juez por el suyo propio Las diferencias de cabida y de linderos no afectan a la identificación de la finca, debiendo primar el contenido del Registro sobre el del Catastro La efectividad de las liquidaciones de las mejoras a reali zar en la finca no afectan a la causa petendi del actor, ya que esas liquidaciones habrían de efectuarse en el momento del establecimiento al modo de los artículos 1 600 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que en la sentencia recurrida no existe un reconocimiento del con trato en la forma que el recurrente pretende, ni mucho menos de presta ciones y mejoras indemnizables

DESAHUCIO -SI EL ARRENDATARIO NO SATISFACE LOS PLAZOS DE RENTA QUE VENZAN DURANTE LA SUSTANCIACION DEL LITIGIO, SE LE TENDRÁ POR DESISTIDO DEL RECURSO (Sentencia de 13 de OCTUBRE DE 1980)

No habiendo satisfecho el aparcero la contraprestación en frutos ni abandonado la finca, se solicita el desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Palencia, que lo concedió, confirmándolo la Audien cia de Valladolid

El recurso de revisión no tiene éxito Según consta en la sentencia recurrida, los demandados habían satisfecho la renta del año 1977 78 pero no la del año 1978 79, por lo que es de aplicar el numero 3 del articulo 54 del Reglamento de 1959, a cuyo tenor si el arrendatario no satisface los plazos de renta que venzan durante la sustanciación del litigio, se le tendrá por desistido del recurso, que fue la decisión que se adopto de clarando firme la sentencia apelada, desestimándose asi los dos motivos del recurso interpuesto, que se fundaban en el pago de las rentas vencidas sin justificar el mcumplimiento de la que específicamente le imponía la ley...

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