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- Título VI. Del Usufructo, Del Uso y de la Habitación
- Capítulo II. Del Uso y de la Habitación
Comentario al Artículo 529 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 529 CC regula lo relativo a la extinción del uso y de la habitación, que son las mismas que las legisladas para el usufructo; hay, pues, una remisión absoluta.
Sin embargo, el uso y la habitación se extinguen también por el uso abusivo que de la cosa objeto de estas contratos, hagan los beneficiarios. La extinción por el uso abusivo puede consistir en el ejercicio del derecho de modo contrario a la naturaleza de la cosa, o a una conducta antijurídica que permita calificar de grave o leve al abuso, o a la falta de protección frente al daño, o que se haya ocasionado un perjuicio actual o previsible.
En este aspecto se diferencian del usufructo, institución que rechaza la posibilidad de que el abuso lo extinga; los efectos de abuso en el...
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- Capítulo II. Del uso y de la habitación
- Comentario al Artículo 523 del Código Civil
- Comentario al Artículo 524 del Código Civil
- Comentario al Artículo 525 del Código Civil
- Comentario al Artículo 526 del Código Civil
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- Comentario al Artículo 528 del Código Civil
- Comentario al Artículo 529 del Código Civil
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