Comentario al Artículo 460 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pérdida de la posesión

El art. 460 CC enumera las causas que determina la pérdida de la posesión.

El abandono es un modo voluntario por el que se pierde el corpus y el animus. La capacidad requerida para que el abandono sea eficaz es la natural de obrar, y en cuanto a la forma: establecer una separación física entre el poseedor y la cosa, o más propiamente, que esta separación signifique pérdida de la disponibilidad constante sobre la cosa. En cuanto a la inactividad o falta de diligencia, es una cuestión de hecho que debe ser analizada en cada caso concreto, echando mano a la teoría subjetivista (SAVIGNY) u objetivista (IHERING).

La cesión constituye la enajenación de la cosa acompañada de la tradición a favor del adquirente, a tal punto que se han considerado como conceptos sinónimos el de la entrega y el de la cesión de la posesión (MORALES MORENO).

La destrucción equivale a la pérdida total de la cosa, lo que obviamente hace peder la posesión porque no existe cosa sobre la cual poseer. Igual solución cuando la cosa queda fuera del comercio.

Modo involuntario de la pérdida

La posesión de otro es un modo involuntario de perder la posesión, como cuando queda fuera del comercio. Debe actuarse contra la voluntad del poseedor y durar el cambio de posesión por lo menos un año. La dificultad que plantea la norma es su correlación con la del art. 444 CC, donde se afirma que los actos violentos no afectan a la posesión y, sin embargo, en el art. 460 CC parece otorgárseles validez provisional durante un año, y definitiva luego de ese lapso. Para salvar esta incongruencia se ha tratado de distinguir lo que es el ejercicio de la violencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR