Caso Gradinger contra Austria, STEDH, 23-10-95

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
  1. CASO GRADINGER CONTRA AUSTRIA, STEDH, 23-10-95

El demandante fue condenado por homicidio imprudente a una pena pecuniaria, con arresto sustitutorio de 100 días en caso de impago, al haber provocado un accidente de tráfico en el que resultó una persona muerta. Tal pena fue impuesta por un Tribunal regional con fecha 15 de mayo de 1987; en julio del mismo año, la Autoridad administrativa del mismo lugar le impone otra pena de multa, con arresto sustitutorio, al considerar que la tasa de alcoholemia en sangre que presentaba el ahora demandante en el momento del accidente era mayor que la que se había determinado en el primer proceso.

Recurre el demandante ante el Tribunal por vulneración del principio «non bis in idem», previsto en el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio.

El TEDH llega a la conclusión de que la multa impuesta en este segundo procedimiento constituía una auténtica pena impuesta por un órgano administrativo que no constituía un órgano judicial, revisor de la decisión adoptada por el anterior, ya que no tenía competencia para reformar la pena impuesta por el primer órgano judicial. Ha existido, por tanto, vulneración del principio non bis in idem, al ser condenado por un mismo hecho con dos penas distintas, dado que la única diferencia a la hora de determinar las referidas penas lo fue el nivel de alcohol en sangre que presentaba el demandante.

En efecto, esta sentencia señala que «(35) para determinar si una infracción debe calificarse como "penal", a los efectos del Convenio, es necesario, en primer lugar, saber si el artículo que describe esa infracción, está incluido en el sistema legal del Estado demandado, en el Código penal. A continuación, debe considerarse "la naturaleza misma de la infracción" y el grado de severidad de la sanción (véanse, entre otras, el caso Öztürk contra Alemania, sentencia de 21 de febrero de 1984, serie A número 73, página 18, apartado 50 y la sentencia de 27 de agosto de 1991, asunto Demicoli contra Malta, serie A nº 210, páginas 15 a 17, apartados 31-34)».

A continuación, el TEDH añade que «(36) al igual que la Comisión, el Tribunal considera que, a pesar de que las infracciones y el procedimiento que se sigue en el caso entran dentro de la esfera administrativa, sin embargo, tienen naturaleza criminal. Y esto se refleja por otra parte en la terminología empleada. De este modo la ley austriaca se refiere a infracciones administrativas (Verwaltungstraftaten) [hechos penales administrativos]...

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