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- Comentarios a la Nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa de 1998
- Título V. Procedimientos Especiales
Artículo 126
Autor | Vicente Gimeno Sendra |
Cargo del Autor | catedrático de Derecho Procesal UNED |
Artículo 126.
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La sentencia estimará o desestimará parcial o totalmente la cuestión, salvo que faltare algún requisito procesal insubsanable, caso en que la declarará inadmisible.
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Se aplicará a la cuestión de ilegalidad lo dispuesto para el recurso directo contra disposiciones generales en los artículos 33.3, 66, 70, 71.1.a, 71.2 y 73. Se publicarán también las sentencias firmes que desestimen la cuestión.
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Firme la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad se comunicará al Juez o Tribunal que la planteó.
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Cuando la cuestión de ilegalidad sea de especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos, será objeto de tramitación y resolución preferente.
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La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.
I) La sentencia
La cuestión de ilegalidad se resolverá mediante sentencia que habrá, como regla general, de dictarse dentro del plazo de diez días de conclusión del procedimiento (art. 125.2).
En los supuestos de sobrecarga de trabajo del órgano jurisdiccional, estas sentencias gozan de preferencia, con la sola excepción de las de protección de derechos fundamentales (art. 126.2 en relación con el art. 66). Pero, si el objeto de la sentencia fuera de «especial trascendencia para el desarrollo de otros procedimientos» parece que la preferencia sería absoluta en aplicación de lo dispuesto en el art. 126.4. Dicha especial transcendencia debe producirse en los casos de las sentencias «testigo» o tipo del art. 37.2 y en los de extensión de la ejecución de los arts. 110-111 (si bien, tales litisconsortes no se ven afectados por la sentencia recaída en la cuestión de ilegalidad: art. 126.4). No obstante aquella interpretación gramatical habrá el Tribunal de ponderar si estas sentencias han de anteponerse a una de protección de derechos fundamentales, pues tales derechos gozan de una protección superior a la seguridad jurídica.
a) Clases:
La sentencia puede ser de inadmisión o de fondo. La sentencia de inadmisión procederá, cuando, una vez declarado concluso el procedimiento, se apreciara la ausencia del algún presupuesto o requisito procesal que impidiera dicho pronunciamiento de fondo. Tales requisitos o «condiciones procesales» han sido determinados en la exégesis al art. 125. 2, a cuyo comentario remitimos al lector.
En cualquier caso, los efectos de cosa juzgada de las sentencias absolutorias en...
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