Comentario al Artículo 1304 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

La aplicación de la norma es para el caso de que la anulabilidad se haya declarado a causa de la incapacidad y no cuando por otra razón sea el incapaz condenado a devolver, lo que evidentemente se llevará a efecto por medio de su representante legal.

Esta excepción se funda en la necesidad de que la protección no vaya más allá de lo que es justo, pues de lo contrario por proteger al incapaz se lo beneficiaría sin justa causa en perjuicio de un tercero. La restitución al estado de cosas anterior a la contratación no debe ir más allá de lo estrictamente necesario, salvo en aquellos casos en que ésta va acompañada de una debida indemnización.

Dado que las distintas causas de anulabilidad operan con independencia unas de otras, no cabe duda que si al incapaz le fuere posible intentar la anulación por varias causas, siempre preferirá ésta, por serle más beneficiosa en orden a lo...

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