Impuestos. Impuesto sobre actividades económicas: gestión e infracciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Declaraciones de alteración o variación. Consulta de la DGT de 11-10-00, núm. 1765-00.

dado que el cambio de local o establecimiento en que se realizan las actividades comerciales supone una alteración o variación en las condiciones en que se realiza el mismo, tanto de orden físico (superficie de local), como económico (posibilidad de variar el índice de situación a que se refiere el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales) como de orden jurídico (domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Administración), la entidad consultante deberá presentar una declaración de variación en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el cambio de local.

La declaración de variación anterior surtirá efectos en la matrícula del impuesto en el período impositivo inmediato siguiente al de su presentación.

Además, si se produce una oscilación en más o en menos superior al 20 por 100 del elemento tributario superficie del local, deberá ser reflejado en la declaración de variación, conforme a lo dispuesto en la Regla 14ª.2 de la Instrucción .

Sentencias

1) Distinción entre gestión censal y gestión tributaria y consecuencias en cuanto a las vías impugnatorias. STS de 25-9-01. P. Sr. Rouanet Moscardó. GF, núm. 204, 2001.

Fundamento Jurídico 4º: Como ya hemos dicho, una de las notas esenciales y distintivas de la peculiar naturaleza del IAE es la de que se trata de un impuesto de gestión compartida entre el Estado y los Ayuntamientos en razón a una forzada y artificiosa diferenciación entre las llamadas gestión censal y gestión tributaria : estando conformada la primera por las actuaciones de la Administración del Estado (o de otros organismos, por delegación, como, en este caso de autos, la Diputación Provincial tendentes a la determinación y formación de la Matrícula del Impuesto, base de la posterior gestión tributaria, y estando conformada esta segunda por las actuaciones de los Ayuntamientos que integran la gestión stricto sensu, la liquidación, la inspección y la recaudación del tributo.

  1. El artículo 92.1 de la Ley 39/1988 atribuye, por tanto, en exclusiva, a la Administración del Estado (o, por delegación, a la pertinente Diputación Provincial: a tenor del tercer párrafo del citado apartado 1 del mencionado artículo, según la redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, después modificada por las Leyes 49/1998 y 50/1998, ambas de 30 de diciembre) las funciones propias de al gestión censal, encaminadas a la formación de la Matrícula (estando regulados los recursos que caben contra la misma y su contenido en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, y 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, completados por una serie de Ordenes Ministeriales –desde la de 19 de diciembre de 2000–, grupo normativo que prevé la vía económico administrativa como previa a la jurisdiccional.

    Entre las competencias que la Administración del Estado tiene, en ocasiones, en materia de gestión tributaria, hay que distinguir las referentes a las cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR