El Arreglo de La Haya y los sistemas electrónicos

AutorOMPI

El Arreglo de La Haya y los sistemas electrónicos

  1. Procedimiento establecido en virtud del sistema de La Haya

  2. Tramitación electrónica de los depósitos de La Haya y de los cambios en el Registro Internacional

  3. Publicación electrónica

    Procedimiento establecido en virtud del sistema de La Haya

  4. Al igual que para las marcas, la protección de los dibujos y modelos industriales se limita normalmente al territorio del país en el que se haya solicitado y otorgado la protección. El Arreglo de La Haya permite que las personas o empresas de un Estado parte en el Arreglo obtengan protección para sus dibujos y modelos industriales en varios países mediante un procedimiento simple y económico: un único depósito 'internacional', previo pago de una única serie de tasas. A diferencia del sistema de Madrid, el solicitante puede presentar directamente a la OMPI un depósito internacional, sin que se exija un registro o presentación nacional previos.

  5. Una vez que un dibujo o modelo industrial es objeto de un depósito internacional, se beneficia, en cada Estado pertinente, de la misma protección que otorga generalmente la legislación de ese Estado a los dibujos y modelos industriales, salvo que una oficina nacional deniegue expresamente la protección. Por lo tanto, en términos de alcance de la protección y de observancia de los derechos, el depósito internacional tiene el mismo valor que un derecho nacional. Por otro lado, el depósito internacional facilita el mantenimiento de la protección: existe un único depósito que hay que renovar y un procedimiento simple para la inscripción de cambios (por ejemplo, en la titularidad o el domicilio).

  6. Cuando se recibe un depósito internacional que satisface los requisitos pertinentes, se inscribe en el Registro Internacional y se publica en el International Designs Bulletin, que tiene un doble objetivo, informar a terceros y servir de notificación oficial a los países miembros de la Unión de La Haya. Los depósitos internacionales efectuados en virtud del Acta de 1934 gozan de protección por un período inicial de cinco años, seguido de un segundo período de diez años, lo que...

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