Perú: Pago electrónico, privacidad y seguridad en el pago

AutorÚrsula Patroni Vizquerra
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad de Lima. Autora de la Tesis 'Naturaleza Jurídica de la Subasta por Internet'
Páginas20
  1. PAGO ELECTRONICO:

    1.1 DEFINICION:

    Respecto del Comercio Electrónico se dice que es indispensable para su utilización efectiva salvaguardar la seguridad de las transacciones que se realizan, así como proteger en todo momento la privacidad de los usuarios de la Internet.

    Sin embargo, existe un tema de igual o mayor importancia que los antes mencionados, que es el referido a la forma en que el dinero se traslada del comprador al vendedor, es decir los medios de pagos utilizados para que las transacciones electrónicas sean eficaces, tema que si bien se encuentra planteado, no goza de un tratamiento acorde a su importancia.

    Antes de dar paso al tema de nuestro interés, debemos explicar un poco aquello de la "eficacia de la transacción electrónica", pues creemos que puede ser motivo de ciertas dudas.

    Debemos señalar que una transacción electrónica no es más que un contrato celebrado mediante medios electrónicos, a través de la red. En nuestra legislación, el contrato, sea este de cualquier naturaleza, es el acuerdo de voluntades destinadas a crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial, entendida esta última como el vínculo legal de contenido económico que va surgir entre los contratantes.

    La mayoría de transacciones que se hacen por la red, son enajenaciones, definidas estas como cualquier acto de disposición por el que se transmite la propiedad a titulo oneroso , entre las que podemos mencionar la compraventa y el suministro. También suele contratarse locaciones de servicios, como son los contratos de prestación de servicios o de obra, aunque estos últimos menos frecuentes.

    En el Perú, así como en los países de tradición romano-germánica, en la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a pagar un precio.

    Debemos decir entonces, que se trata de un contrato obligacional, en el cual existe una prestación que es transferir la propiedad de un bien, a cambio de una contraprestación, que es el pago del dinero. Igual sucede en los contratos de prestación de servicios donde lo que constituye la prestación es la realización de un servicio.

    Para ser gráficos y que no quede duda alguna de lo antes dicho, pongámonos en el ejemplo siguiente: nos encontramos frente a la computadora navegando por la Internet, y decidimos entrar a una tienda virtual y adquirir un producto. En el momento en que determinamos el bien que vamos adquirir y admitimos el precio propuesto, seguido de darle un click al recuadro que dice acepto, estamos llevando a cabo una transacción electrónica, que como hemos señalado para el presente ejemplo, no es más que una compraventa.

    Por haber hecho click en el recuadro que dice acepto, surgen obligaciones tanto para el vendedor que es la tienda virtual que hemos visitado, como para el comprador que somos nosotros.

    La principal obligación de la tienda virtual será transferirnos la propiedad del bien adquirido vía Internet, y de haberlo pactado, el envio satisfactorio del bien a nuestro domicilio, asumiendo la tienda el riesgo del bien hasta la entrega. De otro lado, tenemos nosotros como compradores la obligación del pago del precio, obligación que interesa para el presente trabajo.

    Como ya hemos señalado anteriormente, el pago es una obligación de una de las partes, que se materializa no solo en dinero, sino también puede ser en especie. El concepto de pago no es solo el que coloquialmente podemos tener en mente, que es el de retribución monetaria, ya que esta contraprestación puede realizarse mediante la entrega de otro bien, sea este mueble, inmueble, fungible o no, o mediante la realización de alguna actividad en favor de la otra parte. En el derecho civil se entiende efectuado el pago, solo cuando se ha ejecutado íntegramente la contraprestación.

    Sin embargo, debemos aclarar que respecto al tema de nuestro interés, el concepto civilista de pago no satisface las necesidades de la Internet, y es que, si bien podemos utilizar lo que el concepto de pago denota, es muy difícil pensar que en la contratación electrónica donde el consumidor, tiene como hemos advertido antes, un escaso o nulo poder de negociación, que este pueda cancelar una transacción mediante un servicio o un bien distinto al dinero, y menos aún cuando hablamos de transacciones masificadas.

    Por lo tanto, es necesario definir el pago desde el punto de vista del Comercio Electrónico, considerando que este va a poseer características propias y a su vez interesantes.

    Podemos entender como Pago Electrónico, aquel mecanismo mediante el cual se ejecuta la contraprestación de una obligación asumida a través de la Internet, es decir mediante la contratación electrónica.

    Según la segunda disposición de la Comisión de las...

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