Principios jurídicos, políticos y económicos

AutorRamón Soler Belda
Páginas103-108

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Es interesante ver la visión que El informe de los expertos tiene sobre la progresividad, como ya dije en un trabajo sobre este asunto118: Desde su inicio el informe trata la idea de justicia tributaria, incluso en algún momento del informe se hace referencia a la importancia de que el contribuyente perciba que el sistema es justo, mejor con la consecución de la igualdad horizontal que con criterios de progresividad, que son siempre discutibles y cambiantes119. En palabras del propio informe: La justicia de un sistema fiscal... ha de juzgarse en su totalidad..., como resultado global del conjunto de impuestos y tasas... Nunca de manera aislada en cada impuesto en concreto... En la medida que se tiene la misión de proponer una gran reforma fiscal se ha abierto la oportunidad de hacer un juicio sistemático de la justicia en el marco tributario120. Las propuestas de la reforma corroboran la visión de los expertos en cuanto que la progresividad no es un principio inspirador de la misma, a la que solo nomina, para comentar que es la eficiencia y la neutralidad lo que inspira a la misma121.

PRINCIPIOS JURÍDICOS, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS

Que nuestra Constitución describa los principios materiales de Justicia Tributaria no significa que esto ocurra en el resto de las constituciones.

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Principios como el de legalidad de las normas tributarias siempre tienen cabida como cuestión formal pues se trata de la traslación del principio de seguridad jurídica al ámbito tributario122. Otros principios relacionados con la legalidad, como puede ser el de reserva de ley también se encuentran entre los reconocidos en la carta magna de diferentes naciones. Los demás principios hay que encontrarlos en el texto, cuando no en el espíritu, de otras legislaciones de menor rango jurídico.

Es normal que uno de los postulados del liberalismo clásico tenga cabida en todo texto constitucional; la legalidad en la aprobación de las normas y a quien compete la aprobación de las mismas es uno de los pilares sobre los que se basa el Estado de Derecho. Cambiar la potestad del Rey por la potestad de las cortes consiste en el paso fundamental desde el antiguo al nuevo régimen. Desde la potestad que tiene el legislador para crear normas se erige también en creador de los principios que deben cumplir las normas. En España la Ley General Tributaria determinaba los principios que debían cumplir las normas en la creación de los tributos.

En España, antes de la Constitución existía una corriente doctrinal que pensaba que los principios inspiradores del Derecho tributario debían de estar en ella y desde la publicación de la LGT de 1963, norma de máximo rango, así se había hecho. Varios constitucionalistas lo reconocen en obras dedicadas al comentario de nuestra Constitución y ven la influencia de la LGT que aporta esta enumeración de principios123.

La propuesta influyó en los redactores de la carta magna, dentro del articulado, entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Como comentaba al principio de este trabajo, nuestra Constitución recoge la experiencia acumulada de todas las que le precedieron, y con la tradición legal española, pues aunque de diferente rango, también fue importante en su momento que no hubiese una ruptura total con la legislación preexistente. Sobre todo en este caso en el que se trata de un Derecho de especialistas,

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que cuando redactan las leyes que regulan ramas concretas del Derecho, ya tienen como referencia los propios textos constitucionales de otras naciones europeas de nuestro entorno.

Analizando el artículo 31 de La Constitución Española, aparecen enmarcados, junto a la progresividad otros principios materiales concretos que configuran nuestro sistema tributario. En una...

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