El arbitrio de un tercero en los negocios jurídicos

AutorLa Redacción
Páginas835-836

El arbitrio de un tercero en los negocios jurídicos, por Luis Diez-Picazo y Ponce de León, Doctor en Derecho. Bosch, Casa Editorial. Barcelona, 1957.

El articulo 2.° de la Ley sobre Régimen Jurídico de los arbitrajes en Derecho Privado abre extraños y extensos horizontes a tema de gran trascendencia: la distinción entre arbitros y arbitradores, figura esta última muy borrosa y difícil, que por primera vez es objeto de una fórmula de tipo general, que no ha sido tratada debidamente por los comentaristas, y el autor se propone ensayar una construcción teórica de la misma. Hasta ahora sólo se ha dispuesto de preceptos aislados, fragmentarios, vagos y sin relacionarse unos con otros.Page 835

Los casos en que nuestro derecho concede a un tercero una cierta Intervención en una relación jurídica son: El artículo 1.447 del Código Civil, que recoge la tradición romanista, producto de la famosa discusión entre sabinianos y proculeyanos. El artículo 1.690; el 1.598; los artículos 1.256 y 1.115; el 402; el 1.821, y el 1.057 y 1.058, relacionados con el 1.708; los 670 y 671; el 406; el 380. Todos del Código civil, aparte de algunos comprendidos en otros Códigos.

El arbitrio del tercero puede configurarse conceptualmente en las siguientes actividades: Intervención en la formación del contrato -en la determinación del contenido o de la prestación- en la integración del contrato o de la relación jurídica y en la realización por tercero de una actividad negocial. Hay que distinguirle de las figuras afines, como son el arbitraje (juicio de derecho y juicio de equidad; juicio de hecho y juicio de derecho; controversia jurídica o económica; asunto litigioso y asunto pacífico; arbitraje libre), el dictamen pericial y el arbitrio de una de las partes, para después determinar su naturaleza (actividad negocial, juicio, juicio negocial, contrato, negocio jurídico, etc.) y clasificarle según sea (de equidad, simple, de determinación, de subsistencia de aprobación, en los negocios bilaterales y unilaterales...

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