Actualidad del Medio Ambiente

AutorCarlos de Miguel y Guillermina Yanguas
CargoAbogados del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de Uría & Menéndez
Páginas149-154

esando si se trata en sesión ordinaria o extraordinaria, acompañando el orden del día, con el plazo de antelación previsto, salvo casos de urgencia.


ARTÍCULO 26

Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFME quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.


ARTÍCULO 27

Entre la primera y segunda convocatoria de un órgano de gobierno y representación deberá mediar, como mínimo, una hora.


ARTÍCULO 28

De todos los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFME, adoptados con los requisitos que para su constitución se indican en cada caso, se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan asistido, que hayan intervenido y del contenido de las intervenciones y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resutado de la votación y, en su caso, los votos particualres contrarios al acuerdo adoptado. Dicha acta será firmada por el Secretario, con el visto bueno del señor Presidente.


ARTÍCULO 29
  1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFME se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes o en los presentes Estatutos.

  2. No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los citados órganos, ni para el establecimeinto de su quórum, el voto por correo ni la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.


    ARTÍCULO 30

    Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la RFME y la abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.


    ARTÍCULO 31

    Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFME:

    1. Ser español.

    2. Tener mayoría de edad civil.

    3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

    4. Tener plena capacidad de obrar.

    5. No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.

    6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.

    7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos.


    ARTÍCULO 32
  3. Todos los miembros de los órganos de gobierno y representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto que para el Presidente de la RFME prevé el artículo 65.4 de los presentes Estatutos.

  4. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.


    ARTÍCULO 33
  5. Los miembros de los órganos de la RFME cesan por las siguientes causas:

    1. Expiración del período de mandato.

    2. Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

    3. Dimisión.

    4. Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

    5. Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

    6. Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

  6. Tratándose del Presidente de la RFME lo será también la aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.

    CAPITULO II
    De los órganos de gobierno y representación

    SECCION PRIMERA
    DE LA ASAMBLEA GENERAL


    ARTÍCULO 34

    La Asamblea general es el órgano superior de la RFME, en el que están representados las Federaciones deportivas autonómicas que se hallan integrado en aquélla, los clubes deportivos, los deportistas y los cargos oficiales, estando compuesta por un máximo de 80 miembros, más el Presidente de la RFME cuando éste no sea miembro elegido entre los que componen aquélla.


    ARTÍCULO 35

    La composición por estamentos de la Asamblea será la siguiente:

    Clubes deportivos, 36 representantes.

    Deportistas, 21 representantes.

    Cargos oficiales, 6 representantes.

    Asimismo, formarán parte de la Asamblea los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas en la RFME.


    ARTÍCULO 36

    Las elecciones generales a miembros de la Asamblea general se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la RFME.


    ARTÍCULO 37
  7. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en los oportunos Reglamentos de Elecciones a la Asamblea general, a su Comsión delegada y a la Presidencia. En dicho Reglamento, que será elaborado por la Junta Directiva de la RFME y aprobado por la Comisión delegada de la Asamblea general, se regularán las siguientes cuestiones:

    1. Número de miembros de la Asamblea y distribución de los mismos por estamentos.

    2. Circunscipciones eleectorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

    3. Calendario electoral.

    4. Censo electoral con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional y de los criterios para calificación de las mismas.

    5. Composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales.

    6. Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

    7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

    8. ...

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