Las vias de determinación moral

AutorJuan Damián Traverso
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Filosofía del Derecho
  1. LAS DETERMINACIONES AUTÓNOMAS

    Ya hemos visto cómo las determinaciones heterónomas del deber ser se sustentan en una fundamental norma autónoma o norma fundamental (“debe obedecerse la ley”) de tan manifiesta y notoria validez general, que es consustancial con la existencia de una vida social organizada.

    Ya hemos visto, también, cómo dentro del campo de la determinación heterónoma recaen (en cierto modo) un deber ser autónomo al que las normas de deber ser heterónomas se remiten. “He aquí la regla de la conducta”; dentro de estas pautas, que cada cual ponga su deber”. La norma reenvía, en un cierto punto, la decisión de determinar la determinación comenzada por la norma, decisión que ulteriormente será enjuiciada y sentenciada por el propio poder público.

    Veamos ahora las restantes determinaciones autónomas:

    — Hay un plano del deber ser, en el que pese a estar determinado por el poder público, el deber ser autónomo puede recobrar su plena validez anulando la validez moral que, por principio, tiene aquel. En efecto la propia solución heterónoma (política) se plantea un grave problema: Esta bien claro que mi ligazón moral con el poder público lo es en función del bien moral que aquél desarrolla; empero, cuando mi razón propone un deber ser claramente distinto y, aún más, opuesto al determinado por el poder, ¿qué debo hacer, Antígona? En definitiva, ¿en qué medida y hasta qué límite tienen validez las determinaciones del poder público?

    Desde esta perspectiva surge un campo lógico donde pueden producirse determinaciones autónomas de validez general moral.

    — Pero con ello no acaban los deberes autónomos vinculantes. En efecto hay un campo de la convivencia humana en al que es necesaria la aportación de conducta para causar el bien ético, pero “no es bueno” o “no es posible” que sea determinado (ni “ex ante” ni “ex post”) por la instancia pública superior. Este campo (que luego delimitaremos) es el que llamo “moral meramente autónoma”.

    En definitiva: El deber ser moral está constituido por el siguiente conjunto de vías:

  2. Deber ser autónomo fundante de las determinaciones del poder público(deber haber “una ley” que determine con validez general lo bueno y lo malo inexcusable).

  3. Deber ser heterónomo (los contenidos de la “ley” puesta por el poder público).

  4. Deber ser autónomo de complitud del derecho positivo(debe completarse –“cumplirse”– la “ley”).

  5. Deber ser autónomo prevalente del derecho positivo(no debe obedecerse la ley).

  6. Deber ser meramente autónomo(debe hacerse todo aquello necesario para el bien moral además de lo determinado por la “ley”). El deber meramente autónomo puede concebirse como complementario del deber positivo de obediencia a la ley. No se trata, sin embargo, de un territorio moral de menor importancia para alcanzar el bien moral. Tan complementario es el deber heterónomo del meramente autónomo, como éste de aquél, según veremos.

  7. EL DEBER SER PREVALENTE SOBRE EL DERECHO POSITIVO. EL PROBLEMA DEL DERECHO NATURAL

    Escogemos este título por referirnos a una temática tradicional y no porque defendamos una “naturaleza” moral. Cada cual puede utilizar otro concepto que le sea más significativo. Nos referimos más que a la existencia de un deber ser prepositivo, (pues toda determinación positiva se funda en él) a la existencia de un deber ser no positivo que debe incorporarse al ordenamiento jurídico heterónomo anulando y sustituyendo, con plena validez moral, el deber establecido por el poder público. En efecto, entendemos que puede haber situaciones en que la propia lógica moral propone romper con la determinación política. No vamos a abordar ahora su contenido, pues los contenidos no constituyen el objeto de este escrito, pero sí establecer el campo lógico en que aquellos pueden aparecer. En definitiva, su inserción en una lógica del deber ser. ¿hay un “justo natural” o “deber ser prevalente”? Hasta ahora, así ha venido haciéndose la pregunta por este supuesto deber ser.

    La creencia en un “justo natural” o “deber ser natural” es casi tan vieja como la sociedad humana, aunque no siempre haya tenido idéntica expresión. El derecho es obra de hombres y es lógico que todas las “injusticias” del poder se remitan a una ley distinta de las determinaciones de los hombres. El calificativo “natural” ha sido feliz porque apela a una referencia necesaria que está por encima de la voluntad humana. Ninguna otra expresión hubiera tenido una vigencia social superior. El término es inquietante, porque siendo inadecuado y hasta peligroso, es difícil encontrar otro mejor para designar un deber ser prevalente sobre la ley humana.

  8. EL IUSNATURALISMO IMPROPIO

    El iusnaturalismo no ha sido entendido, sin embargo, solamente como la expresión de un deber ser vinculante frente a cualquier derecho positivo, sino también como todo tipo de proposición valorativa del derecho positivo aunque extravase la categoría lógica del deber ser; esto es, como un “debería ser” carente e fuerza moral suficiente para disolver la validez racional del deber positivo. Este iusnaturalismo impropio o no vinculante cumple una función crítica importante, pero cae en su integridad fuera del alcance del problema que hemos planteado.

    Como obra que pretende un fin, el derecho debe ser objeto – ciertamente– de una permanente valoración crítica. De otro lado en cuanto los nexos teleológicos de la actividad jurídica no son inequívocos; aún más, en cuanto la propia realización del fin (“convivencia mejor posible”) no es evaluable con arreglo a unos criterios terminantes, está plenamente justificado que las determinaciones positivas del poder público sean siempre cuestionables. Por último, el bien moral final (la “convivencia humana ideal”), es esencialmente dinámico y progresivo por lo que siempre hay un deber ser que proponer para que sea homologado como “justo”.

    Llamar “justicia” a tales criterios de valoración o las propuestas de modificación del derecho me parece inadecuado por cuanto hemos llamado “justo” a las determinaciones heterónomas que, con validez general, vinculan a todos, cualquiera que sea nuestra particular opinión sobre lo debido. La razón moral del “justo positivo” está, precisamente, en que cada cual tiene un justo que proponer. Si hay un deber positivo que aparezca como “injusto” con validez general, es obvio que no es “deber ser” aunque haya sido puesto por la instancia superior y esta es –en rigor– la pregunta que nos estamos haciendo. Sin embargo, no ha de plantear problemas de nominación. En todo caso, opino que es crear una peligrosa confusión llamar “justo natural” a nuestras opiniones valorativas por muy fundamentadas que nos parezcan y muy necesarias que sean para alcanzar progresivamente el bien moral.

    En definitiva, todo “iusnaturalismo” que no propone un derecho con validez propia con independencia de las determinaciones positivas; esto es, todo iusnaturalismo que no comporte un eventual deber moral de resistencia al “injusto” positivo, no es “iusnaturalismo propio”, tal como estamos concibiendo, sino tan sólo lo que se vienen llamando “positivismo crítico” o “iusnaturalismo valorativo”. Llamamos, pues, derecho natural al que origina un “deber ser” cualquiera que sea la ley positiva; esto es, aquél “deber ser” que rompe la validez u obligatoriedad moral del derecho positivo si entra en conflicto con aquél.

  9. EL IUSNATURALISMO PROPIO

    Dentro de la concepción propiamente iusnaturalista, el “derecho natural” ha pretendido fundarse en una determinada idea de “naturaleza”. Veamos las versiones utilizadas:

    1. Las “inclinaciones naturales del hombre”. Según esta idea se parte del principio de que el hombre tiene una “naturaleza” en el sentido de que hay unas constantes de la especie humana. Se trata de una idea discutible pero que, en términos muy generales, podría aceptarse. Sin embargo, de la naturaleza humana no pueden deducirse ni deberes ni facultades morales. El deber constituye, ciertamente, algo que regula la convivencia de hombres y, justamente, hay que atenerse a la realidad “hombre” para proponer los deberes más adecuados. Empero, la realidad del “hombre”, me da un “factum” tanto bueno como malo, en función de los fines de la convivencia humana. Hay inclinaciones naturales “buenas” y “malas” para la convivencia humana, que pueden ser “malas” y “buenas” para otros fines. La ascética, el hábito virtuoso, la disciplina moral son, precisamente, la doma de las inclinaciones “malas” para la convivencia.

    2. La naturaleza “esencial” el hombre. Comprendiendo ello así, en otras posiciones se hace recaer la naturaleza humana en su aspecto "esencial”. Se entiende como “esencia” aquello por lo que algo es lo que es. De ahí deriva:

      — El fin del hombre como su genuina esencia. El hombre nace –según esta versión– con un fin que le es puesto, con un “destino” decidido. Ese fin es “su verdadera naturaleza”, aquello en lo que encuentra su complitud o “perfección”. “Llega a ser lo que eres”, decía Píndaro y ésta es la proposición básica de esta teoría esencialista.

      El hombre nace imperfecto y su deber está en la complitud de su bien. Cumplido su bien, es retomado por un Dios al jardín de los bienes absolutos. Bellísima teoría que quizás merecía ser cierta. No está demostrado –empero– que haya un bien “determinado” para el quehacer libre del hombre.

      — La esencia “racional” del hombre. La razón humana –se dice– constituye la específica “naturaleza” del hombre. Se propone así un “justo natural” que se funda en esta “naturaleza”. La versión religiosa de esta teoría es bien conocida: hay un Dios creador de un “orden eterno”. En este orden eterno (“ley eterna”) participa el hombre a través de su “naturaleza racional” (“ley natural”).

      Todo lo anterior puede ser –si se quiere– muy razonable, sólo que entonces todo derecho es derecho natural en cuanto es derivado de la razón humana. Lo que se cuestiona es si hay una instancia necesaria (“natural”) que tenga suficiente validez general para resolver el conflicto “razón de cada cual...

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