La UE unifica los criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.

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CargoMedio Ambiente

La presente Recomendación abarca a las inspecciones medioambientales de todas las instalaciones industriales, las empresas y los centros cuyas emisiones a la atmósfera, cuyos vertidos a las aguas o cuyas actividades de vertido o recuperación de residuos, estén sujetos, en virtud del Derecho comunitario, a la concesión de un permiso o una autorización.

Se distingue entre inspecciones medioambientales rutinarias -realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto-, y no rutinarias ¿realizadas en respuesta a una reclamación, en relación con la expedición, renovación o modificación de una autorización o permiso, o para investigar accidentes, incidentes o casos de incumplimiento-. Las inspecciones podrán ser realizadas por cualquier autoridad pública, e incluso cabrá que ésta última delegue estas tareas en cualquier persona jurídica de Derecho público o privado siempre y cuando tal persona no tenga intereses personales en los resultados de las inspecciones que realiza.

Se establecen las siguientes obligaciones para los Estados Miembros:

1) Los Estados miembros deberán velar por que las inspecciones medioambientales estén planificadas de antemano, para lo cual deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del Estado miembro y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo. Los programas deberán ponerse a disposición del público de acuerdo con la Directiva 90/313/CEE, se elaborarán sobre la base de las disposiciones legislativas comunitarias que deben cumplirse y deberán:

a) Determinar el área geográfica que cubre;

b) Tener un período de vigencia establecido;

c) Incluir disposiciones específicas sobre su revisión;

d) Especificar los programas de inspecciones medioambientales de rutina, teniendo en cuenta los riesgos medioambientales;

e) Presentar un resumen de los procedimientos de las inspecciones medioambientales no rutinarias que deban realizarse.

2) Los Estados miembros deberán velar por que en todas las visitas a instalaciones se apliquen los criterios siguientes:

a) Se deberá comprobar de forma adecuada si se cumplen las disposiciones legislativas comunitarias pertinentes con respecto a la visita que se está realizando;

b) Si más de una autoridad debe realizar visitas a instalaciones, todas ellas deberán intercambiar información sobre sus actividades respectivas y coordinar las visitas y demás tareas de inspección medioambiental;

c) Los inspectores u...

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