Recuperando la eficiencia en el arbitraje: nuevos mecanismos para la reducción de los tiempos y costes que minan la efectividad del arbitraje comercial internacional

AutorRafael Valera Coello De Portugal
Páginas363-379

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I Introducción

El arbitraje ha sido tradicionalmente definido como un mecanismo extrajudicial para la solución de conflictos en materia de derecho disponible al que las partes enfrentadas pueden someterse con el fin de que un tercero imparcial resuelva, de forma definitiva e irrevocable, la controversia1. La institución arbitral se presenta, pues, como una alternativa al proceso judicial civil y, en contraposición con este, el arbitraje presenta importantes prerrogativas que derivan, en gran medida, de la configuración dispositiva del procedimiento arbitral basado, esencialmente, en la autonomía de la voluntad de las partes2.

En primer lugar, destaca la celeridad del arbitraje como consecuencia de la facultad que ostentan las partes de fijar un plazo máximo para su duración o bien, de someterse a una institución arbitral que impulse las actuaciones3. Además, el arbitraje se configura como un procedimiento de una única instancia; el laudo arbitral no será objeto de revisión por ningún órgano judicial ni arbitral superior, lo que implica que las partes obtienen la resolución firme del conflicto en un margen temporal mucho más breve que en el proceso judicial,

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caracterizado por la existencia de distintas instancias4. En segundo lugar, ha de subrayarse como una de las grandes particularidades y prerrogativas del arbitraje la especialización de los arbitros, expertos en la materia objeto de conflicto, que podrán ser directamente elegidos por las partes enfrentadas5. Y, por último, el arbitraje es un procedimiento privado, en cuanto que, salvo pacto en contrario, las actuaciones únicamente implican a las partes y al arbitro o colegio arbitral, y el laudo arbitral solo se hará público si así lo deciden las partes. También es en arbitraje un proceso confidencial, pues todos los intervinientes tienen el deber de guardar secreto sobre la información y la documentación que hubieran sido conocidas con ocasión de la tramitación del arbitraje6.

El arbitraje se enmarca, en definitiva, dentro de los denominados ADRs - Alternative Dispute Resolution Systems-, expresión que engloba todo un conjunto de fórmulas alternativas a la jurisdicción7 a las que las partes acuerdan someter la decisión del conflicto, eludiendo de esta forma, el proceso judicial. En ellas, según pone de manifiesto la doctrina8, se pretende encontrar un foro pacífico de decisión de controversias en los que exista un menor grado de enfrentamiento y una mayor colaboración entre las partes que, al mismo tiempo, permita el mantenimiento de sus relaciones jurídicas cuando el conflicto es superado.

En particular, el arbitraje constituye la vía más importante para la resolución de las disputas surgidas en el ámbito del comercio internacional9. Ello es debido, entre las razones más significativas, a que el arbitraje permite a las partes elegir el tribunal arbitral, el lugar del arbitraje y la ley aplicable, deslocalizando el conflicto de sus respectivos países y garantizando un foro neutral para su solución. A ello ha de sumarse que el Convenio de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, cuenta en el momento actual con 156 Estados parte, lo que garantiza la ejecución de los laudos dictados por las instituciones arbitrales internacionales en la práctica generalidad de los países10.

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Sin embargo, el arbitraje también presenta importantes desafíos. En algunos casos, se hace necesario recabar la asistencia y el apoyo de los tribunales estatales para la continuación del procedimiento o para dotar de efectividad al laudo arbitral como consecuencia de la falta de poderes del arbitro11. Así sucede, por ejemplo, para la ejecución de las medidas cautelares que el arbitro haya acordado en el seno de un procedimiento arbitral12 o para la ejecución del propio laudo cuando este no es cumplido voluntariamente13. Otros problemas surgen como consecuencia de la complejidad cada vez mayor de los procedimientos arbitrales, en los que se pretende el ejercicio conjunto de diversas pretensiones entre una pluralidad de partes14. Este fenómeno de los denominados arbitrajes multiparte, si bien podría reducir los costes y el tiempo en la decisión definitiva del conflicto y, más importante, evitar el riesgo de que se dicten pronunciamientos contradictorios sobre cuestiones estrechamente vinculadas, presentan importantes obstáculos para su verificación derivados, esencialmente, de la especial naturaleza consensual del arbitraje, que dificulta la unificación de las múltiples partes enfrentadas en un solo arbitraje y el nombramiento de un tribunal arbitral que satisfaga los intereses de todas ellas15.

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En este contexto, una de las grandes apuestas del arbitraje comercial internacional es. según señalan los expertos, el control de sus elevados costes y de la excesiva dilación y creciente formalización y judicialización de los procesos16. Ciertamente, el arbitraje para la decisión de las contiendas comerciales trasnacionales presenta unos costes muy elevados como consecuencia, esencialmente, de los honorarios de los abogados de las partes y de la complejidad de los conflictos, que da lugar a procedimientos largos y configurados por un mayor número de actuaciones17.

En esta dirección preocupa especialmente a las instituciones arbitrales la creciente dilación de los arbitrajes ocasionada, en términos generales, por la actuación de los arbitros así como por las tácticas empleadas por los letrados de las partes, más propias del modus procedendi de la litigación ante los órganos judiciales18. Como al respecto ha señalado la doctrina más especializada, la elección de los arbitros a la mayor brevedad posible desempeña un papel crucial para la pronta obtención de un laudo arbitral justo. Pero la constitución del tribunal arbitral no pone fin a las posibilidades de que el arbitraje se retrase en el tiempo, pues la práctica demuestra que la observancia de plazos razonables para la realización de las múltiples actuaciones orales y escritas en que se estructuran en la actualidad los procedimientos arbitrales quedará condicionada por la diligente actuación de los arbitros seleccionados19. Estos se convierten, pues, en los actores principales para el cumplimiento de los plazos en el procedimiento y para la obtención del laudo en tiempo y forma, si bien el régimen de actuaciones acordado por las partes o previsto en las normas institucionales puede también producir una prolongación innecesaria del procedimiento. Junto con los arbitros, los letrados desempeñan un rol fundamental para lograr una razonable duración del procedimiento y no quedan exentos de responsabilidad cuando se producen dilaciones, muchas veces tácticas, como consecuencia de una excesiva e injustificada aportación de medios de prueba. Como en esta dirección señala Cremades20, los letrados, acostumbrados a

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los tribunales nacionales, no parecen aceptar la rapidez como una de las principales características de este tipo de procedimientos, quedando impunes por la indiferencia de los arbitros.

Con el fin de hacer frente a estos desafíos, en años recientes se han modificado numerosos reglamentos arbitrales para la inclusión y actualización de diversas reglas destinadas a lograr procedimientos temporal y económicamente más eficientes a través, esencialmente, de la potenciación de las nuevas tecnologías para la realización de los actos de comunicación y la celebración de las audiencias y de una sustancial limitación tanto de los plazos como de las actuaciones procesales. En este contexto, el objetivo del presente trabajo es analizar aquellas medidas y, dentro de estas, en particular, el estudio del denominado fast-track Arbitration como mecanismo que garantiza una mayor rapidez en la decisión del conflicto y una consecuente y considerable minoración de los costes.

II Los tiempos y los costes en el arbitraje comercial internacional actual

En el marco del arbitraje comercial internacional se ha venido produciendo desde hace décadas un paulatino incremento de la duración y de los costes que, según señala la doctrina, no siempre resultará justificado21. Si bien es frecuente concebir el arbitraje como una alternativa más rápida y económica que la jurisdicción por las razones expuestas en la introducción a este trabajo, esencialmente por la fijación de plazos por las partes y por la imposibilidad de recurrir el laudo arbitral, lo cierto es que, en términos relativos, el arbitraje comercial internacional acarrea grandes costes a las partes22. Así lo ponen de manifiesto los resultados de la encuesta realizada en el año 2015 por la School of International Arbitration de QueenMary, University ofLondon, en colaboración con la firma White & Case. En ella, el 68% de los encuestados consideraron los costes del arbitraje como una de sus principales deficiencias, junto con la falta de medios para combatir las dilaciones indebidas (46% encuestados) y el desconocimiento de la actuación de los arbitros en anteriores arbitrajes (39%). Preguntados en el mismo estudio por las ventajas más importantes atribuibles al arbitraje en comparación con la vía judicial, únicamente el 10% de los entrevistados destacó la rapidez del procedimiento y solo el 2% subrayó los costes23.

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Pero, ¿cuál es el origen de la problemática que exponemos? En relación con los elevados costes del arbitraje, los diversos estudios concluyen que la partida más importante se corresponde con los gastos de asistencia técnica de las partes...

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