Traspaso de farmacia en recargo de equivalencia

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0081-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Se plantea la obligación de repercusión e ingreso de IVA en un traspaso de una oficina de farmacia conservando el transmitente, sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia, la propiedad del local donde se desarrolla la actividad.

Las transmisiones del patrimonio empresarial están sujetas el IVA aún cuando se realicen con ocasión del cese en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. Ahora bien, el artículo 7 número 1º letra a) LIVA establece un supuesto de no sujeción cuando se produzca la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada a favor de un solo adquirente, cuando éste continúe en el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

Ahora bien, esta no sujeción no resulta aplicable puesto que el transmitente se reserva la propiedad del local, luego no hay una transmisión global del patrimonio empresarial. El farmacéutico transmitente debería repercutir por consiguiente al adquirente las cuotas correspondientes de IVA por cada uno de los bienes y derechos que venda si bien, de acuerdo con el artículo 154 LIVA, no está obligado a ingresar esos importes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR