De la impugnación de las sentencias

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJ de Canarias. Doctor en Derecho.

Las manifestaciones apuntadas en orden al Capítulo y artículo anteriores sobre la brevedad de su contenido son aplicables en este punto de los medios impugnatorios del fallo dictado por el Juez de lo Penal. Idéntica es la razón de la similitud: las notas propias del juicio rápido sobre esta materia se contraen, casi exclusivamente, a los plazos para interposición y el pronunciamiento de la sentencia.

ARTÍCULO 803

  1. El plazo para formalizar el escrito de formalización será de cinco días.

  2. El plazo para las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.

  3. La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

  4. La tramitación y resolución de estos recursos tendrá carácter preferente.

  1. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.

  2. Tan pronto la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.>>

Se indicó en el comentario más arriba que la especialidad de las normas de este artículo. como expresamente indica su redacción; se traducen en los plazos más breves, en consonancia con el carácter y el tipo de enjuiciamiento.

A estas notas es obligado añadir que el desarrollo de este recurso de apelación goza de preferencia.

Dos últimas matizaciones respecto a los también incisos finales del artículo 803: La brevedad que domina este enjuiciamiento rápido otorga escasas posibilidades de aplicación del juicio en ausencia. Sin embargo, aun cuando deba entenderse factible su presencia en la práctica, no debe olvidarse que no se recoge ni se menciona la exigible indicación al imputado en cuanto a los requisitos...

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