La situación del heredero una vez liquidada la herencia beneficiada

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas104-105

Page 104

En consecuencia con lo expuesto en los epígrafes precedentes «pagadas las costas del inventario y los demás gastos derivados de la administración de la herencia beneficiada, como asimismo pagados los acreedores y legatarios, el heredero quedará en el pleno goce del remanente de la herencia» (vid. art. 1.032.1.º Cc).

A partir de este momento se dice por la doctrina mayoritaria que tiene lugar la confusión de los patrimonios. Se produce la absorción del activo, ya libre de deudas por el patrimonio personal del heredero. El heredero ha hecho suyos definitivamente los bienes y puede disponer de ellos sin trabas, y si aparecen nuevas deudas del causante no responderá ya con los bienes hereditarios, pero tampoco responderá ilimitadamente. Su responsabilidad en este caso será cuantitativamente limitada hasta el importe de lo que recibió (ROYO MARTÍNEZ). Se considera que la herencia beneficiada ha desaparecido como patrimonio separado, y sus bienes pueden haberse confundido con los propios del heredero o haberse consumido o enajenado, pero no es menos cierto que al heredero han pasado unos bienes afectos a una responsabilidad especial (la de los acreedores hereditarios), por eso debe responder. Sólo en el caso de que pudieran identificarse...

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