Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones patrimoniales. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Una entidad tiene varias empresas filiales titulares de concesiones. Estas concesiones no pagan precio o canon alguno, estableciendo solamente la obligación de revertir determinados bienes al finalizar la concesión y hacerse cargo de los gastos de reversión. Consulta de la DGT de 1-2-00, núm. 0143-00.

(…) el valor neto contable del activo a revertir deberá estimarse en función del método de amortización contable que considere el sujeto pasivo que mejor representará la depreciación efectiva del activo a lo largo de su vida útil.

El método anterior podrá o no ser el de tablas de amortización oficialmente aprobadas, con la particularidad de que si contablemente se acepta el método de tablas, resulta que a los efectos fiscales señalados se presume que la depreciación resultante de la aplicación de dicho mecanismo es efectiva. En caso contrario, la amortización contable que resulte de aplicar un método distinto que, a su vez no sea ninguno de los establecidos en el citado artículo 11.1 de la Ley 43/1995, deberá justificarse que se corresponde con la depreciación efectiva del activo, al objeto de que sea deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En la presente contestación no se recoge la afirmación contenida en la consulta de este Centro de 13 de septiembre de 1995, sobre este mismo asunto, en la que, tras cuantificar el Fondo de Reversión, al igual que en esta consulta, por la suma del valor neto contable de los activos a revertir más el importe de los gastos de reversión, se afirmaba que: En general, se acepta también que la suma de estas dos cantidades se aproxime al valor, como nuevos, de los activos a revertir . Entiende este Centro Directivo que dicha aseveración no tiene ese carácter de generalidad, sin perjuicio de que en algún caso pueda cumplirse la misma

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2) Vehículo transmitido que ha estado afecto durante más de seis meses a la actividad de autotaxi. Consulta de la DGT de 24-8-00, núm. 1446-00.

(…) el importe resultante se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva a una serie de actividades, entre las que figura la de autotaxi.

Por lo tanto, la reducción prevista al 70 por 100 resulta aplicable a las sucesivas transmisiones que el vehículo experimente a lo largo de su vida útil. No obstante, debe recordarse al consultante que:

a) Las reglas contenidas en la Orden...

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