Medio Ambiente

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Esta sección ha sido coordinada por Daniel Vázquez García, y en su elaboración han participado Andrés Sedano Lorenzo, Miriam Bardín Achón y Bárbara Fernández Cobo, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje (Grupo de Práctica de Derecho Público y Medio Ambiente) de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Comercio de derechos de emisión. Asignación individual

Decisión de Ejecución de 31 de octubre de 2013 relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 292/2013, publicado el 1 de noviembre)

La Decisión establece los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el periodo 2013-2020. Para ello, se introducen dos anexos: el anexo I se aplicará con carácter general y el anexo II se aplicará cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 7.6 b) del Reglamento (UE) 525/2013 prevea que los Estados miembros notifiquen inventarios de gases de efecto invernadero por medio de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC.

Comercio de derechos de emisión. Créditos internacionales

Reglamento 1123/2013, de 8 de noviembre, sobre la determinación de los derechos de crédito internacional, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 299/2013, publicado el 9 de noviembre)

El Reglamento (UE) 1123/2013 tiene por objeto determinar los derechos de crédito internacional de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comer-cio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE. Este Reglamento establece el derecho a utilizar créditos internacionales durante el periodo 2008-2020 hasta un importe máximo concretado en la norma, para quienes (i) ya gozasen de asignaciones gratuitas o de derecho de utilización de créditos inter-nacionales en el periodo 2008-2012 y (ii) realicen una ampliación significativa de capacidad. Además, se establece que dicho máximo sea del 4,5% de las emisiones verificadas en el periodo 2013-2020 para quienes no fuesen titulares de dichos derechos con anterioridad, y un máximo del 1,5% para operadores de aeronaves.

Los Estados miembros calcularán y publicarán los derechos de crédito internacionales de sus titulares y lo comunicarán a la Comisión en el plazo de un mes tras la entrada en vigor del Reglamento.

[España]

Prevención y control integrado de la contaminación. Desarrollo reglamentario

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 251/2013, publicado el 19 de octubre)

El Real Decreto 815/2013 completa la transposición de la Directiva 2010/75 sobre emisiones industriales. Tiene como finalidad reducir las trabas en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, simplificando los procedimientos y minimizando las cargas administrativas. Las principales novedades introducidas son las siguientes:

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(i) Se establece que la actividad deberá comenzar en un plazo máximo de 5 años desde que se conceda la autorización ambiental integrada ("AAI"), siendo requisito ineludible para poder iniciar la actividad la presentación de una declaración responsable en la que se indique la fecha de comienzo de la actividad y el cumplimiento de las condiciones de la AAI. Una vez presentada la declaración e iniciada la actividad, la Administración deberá realizar una visita de inspección.

(ii) Se introduce ex novo la posibilidad de realizar un cese temporal de la actividad, de hasta dos años de duración, pero cumpliendo durante ese tiempo las obligaciones de la AAI que le sean aplicables. Esta figura se crea como alternativa respecto al cierre de la instalación, para el cual se exige que el órgano competente verifique previamente al otorgamiento de la autorización de cierre el cumplimiento de las condiciones de la AAI.

(iii) Se define el concepto de modificación sustancial de manera más precisa, cuantificando los criterios del artículo 10.4 de la Ley 16/2002, criterios que se califican como no limitativos, pudiendo el órgano competente fijar criterios más restrictivos. Se regula un procedimiento para autorizar una modificación sustancial.

(iv) Se introducen novedades en el procedimiento de revisión de la AAI, así como en sede de inspección. Se establece, por ejemplo, el contenido del plan de inspección ambiental con el que deben contar todas las instalaciones sujetas a AAI y el informe posterior a la inspección que debe elaborar la administración.

(v) Se establece que la AAI debe tener en cuenta la normativa sobre eficiencia energética y que, en caso de que una AAI abarque varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares, la AAI deberá delimitar el alcance de la responsabilidad de cada uno de los titulares, siendo...

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