Nueva normativa para la protección del origen y la calidad de los vinos la ley 24/2003, de 10 de julio

AutorCarolina Belmar Gamboa
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

El ingreso de España a la Unión Europea, así como la organización del Estado español en Comunidades Autónomas determinaban la imperiosa necesidad de dictar una nueva normativa que, de manera uniforme, reglamentara la actividad desarrollada en torno a la producción de vino y en especial en lo relativo a las indicaciones de procedencia garantizando la calidad de los mismo, cuya normativa anterior databa de 1970.

La importancia de este área de la producción y del comercio es incuestionable tanto por la circunstancia de ser España uno de los principales productores de vino del mundo como por la capacidad que las indicaciones geográficas tienen de generar en los consumidores la constitución de asociaciones que velan por la concurrencia en los productos de especiales cualidades vinculadas a su origen geográfico, convirtiéndose en instrumentos de promoción y colocación de productos autóctonos en los mercados nacionales y exteriores.

Así, el 11 de julio de 2003 fue publicada en el BOE la Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y del Vino (LVV), que entró en vigor día siguiente de su publicación. Como expresamente en ella se señala, su objeto es la ordenación básica de la viña y del vino, así como de su designación, presentación, promoción y publicidad de forma que aseguren la calidad, diversidad y progresión de los vinos. Asimismo, pretende proporcionar una adecuada defensa de los intereses de los productores y de los consumidores frente al uso indebido de las denominaciones y menciones que legalmente están reservadas, así como otorgar condiciones de competencia leal, que garanticen tanto la protección de los competidores como de los consumidores.

Consta la ley de cuatro títulos que tratan, sucesivamente, de los aspectos generales de la vitivinicultura; de la protección de origen y la calidad de los vinos; del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura. Téngase en cuenta, no obstante, que la técnica legislativa utilizada por el legislador nacional es la de dictar solamente la normativa básica, remitiendo, por un lado, a la normativa comunitaria y, por otro, entregando su desarrollo a las Comunidades Autónomas. De la normativa deben destacarse las siguientes cuestiones:

1) Declara expresamente que, siendo bienes de dominio público, la titularidad de los nombres geográficos asociados a cada nivel de protección (p.ej. la Rioja) corresponde al Estado cuando comprendan territorios de más de una Comunidad Autónoma y, en los demás casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR