La Tradición y el Modo

AutorJosé Azpiazu
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas202-212

Page 202

Conferencia pronunciada el 19 de febrero en el Centro de Estudios Hipotecarios por el Registrador de la Propiedad don Rafael Ramos Folqués.

En su disertación puso Ramos de manifiesto una amplia y cuidada cultura en las disciplinas de Historia, Filosofía y Derecho, y, lo que aun es menos corriente : excepcionales dotes de conferenciante.

Yo no puedo olvidar el encendido entusiasmo con que se le aplaudió, ni puedo silenciar que el auditorio estuvo como extasiado y pendiente de los labios del conferenciante los ochenta minutos que duró la conferencia. Y es que, si desde el punto de vista jurídico registral estuvo llena de contenido, desde el punto de vista literario se la puede- calificar de impecable, plagada d elegantes figuras y rebosante de ágil amenidad.

Allí quedaron, como muestras definitivas del ingenio del conferenciante, aquellas magníficas disquisiciones sobre la originalidad objetiva y subjetiva, y, sobre todo, aquel luminoso símil en relación con la figura del tercero, encarnado en la gigantesca estatua de la Libertad, emplazada a la entrada del puerto de Nueva York.

Yo tal vez no debería de hablar de estos aspectos de la conferencia, por no poner de manifiesto la diferente altura en que se produce este modesto cronista con relación a las elevadas cimas literarias por las que el conferenciante se movió sin esfuerzo alguno.

Sin embargo, no resistimos la tentación de traer a estas cuartillas esa visión tan gráfica, original y grandiosa que el disertante expuso del más interesante de los, personajes hipotecarios... Ya habréis comprendido que me refiero al tercero.Page 203

Sobre esta verdadera espina dorsal del Derecho Hipotecario, nos decía Ramos "Yo he llagado a concebir la figura del terceto hipotecario como una estatua gigante de la Libertad, eternamente joven, que preside el puerto de entrada al recinto hipotecario. Digo estatua, porque toda estatua, al ser de piedra, es insensible, y el tercero hipotecario es insensible a las tragedias de la vida extrarregistral o netamente civil; gigante, porque aunque es figura que si se la mira no se la ve, cuando se la concibe, se la admira y enaltece ; de la libertad, porque sólo está constreñida por los límites de su propio asiento, que es su base ; eternamente joven, porque siempre tiene actualidad, como la tienen las esculturas de Fidias, o la música de Beethoven, o los versos de Rubén Darío, o la prosa de Cervantes. Y digo que esa -estatua gigante de la Libertad, eternamente joven, preside el puerto de entrada al recinto hipotecario, porque en el campo hipotecario existen dos estadios bien definidos : uno de iniciación, de dirección, de legalidad hipotecaria, a cargo de los Notarios , y otro de consagración del auténtico y eficaz propietario, en los libros del Registro, a cargo de los Registradores ; y ese campo de la legalidad viene a ser un verdadero puerto, un refugio, un remanso contra las mareas de la incertidumbre y de los riesgos, del mismo modo que el recinto hipotecario viene a ser el lugar destinado a fijar y ceñir el cintus de los romanos, esto es, la faja o fajín de propietario.»

Y nada más sobre estos aspectos tan personales v brillantes de la conferencia. Por ello, dejando un poco atrás esos primores literarios, nos vamos adentrar en el examen de su tesis jurídica.

Diremos, en primer término, que sobre el problema se sostienen, por la doctrina, las posturas más variadas. Así, el insigne Roca Sastre, seguido por el no menos insigne Núñez Lagos, sostienen que, para que la transferencia de los derechos reales se produzca ,se necesita, además del título, el complemento del modo (tradición). Y como para que sea posible la inscripción se necesita un acto de transferencia, y para que haya transferencia ha de haber tradición, resulta inconcuso que nunca la inscripción puede sustituir a la tradición.

Por ello -añaden- no es posible inscribir ninguna compraventa o acto análogo sin que de la titulación presentada a registro aparezca cumplido el requisito de la tradición.

Sanz contradice esta tendencia diciendo que nuestra inscripciónPage 204 hace relación sólo al título. Las leyes hipotecarias se inhiben completamente en el problema de la tradición, que abandonan a la esfera del Derecho civil. Nuestro Registro es un Registro de títulos, y siendo la tradición ajena al título, no puede ser tomada en cuenta por la inscripción. Según esta tesis de Sanz, el que inscribe su título, aunque no se haya cumplido el requisito de la tradición, puede ejercitar la acción reivindicatoría para recabar precisamente esa posesión que la falta de tradición hizo que no se transfiriese por el título.

Una nueva tendencia es la manifestada por Roán en unos trabajos publicados en la Revista de Derecho Privado sobre el texto refundido de la Ley Hipotecaria. Sostiene que la inscripción sustituye a la tradición, en cuanto a la transmisión de la propiedad. Para llegar a esta conclusión distingue en la tradición dos caras : una, fáctica o de hecho, referente a la entrega de la posesión ; y otra, jurídica, que hace relación a la transmisión de la propiedad. Pues bien ; esta faceta de la transmisión de la propiedad, implícita en la tradición, es la que recoge y hace posible la inscripción.

En frente de estas tesis, todas ellas de grave peligro para la subsistencia del Registro, nuestro compañero La Rica, siguiendo la trayectoria trazada en la Exposición de Motivos de la nueva Ley Hipotecaria, distingue dos clases de propiedad : la inscrita y la no inscrita. Para la transmisión de la primera sólo se necesita el título y la inscripción ; para la transmisión de la segunda es necesario el título y la tradición.

Ante tal variedad de opiniones se nos ocurre preguntar : ¿Dónde se...

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