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Marco jurídico general de la adopción internacional
Autor | María Aránzazu Calzadilla Medina |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad de La Laguna |
Páginas | 71-73 |
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España en la actualidad es un país de recepción de menores. La situación ha evolucionado radicalmente, pues hace apenas cuarenta años podía afirmarse que era un país de origen, en el sentido de que eran muchos más los menores españoles adoptados por extranjeros que viceversa. Tras la década de los noventa, sin embargo, la situación comienza a cambiar vertiginosamente: se adoptan más menores extranjeros por adoptantes españoles que menores españoles por adoptantes extranjeros. Este fenómeno se va desarrollando en nuestro país casi con dos décadas de retraso si lo comparamos con lo ocurrido en la mayoría de los países de nuestro entorno europeo1, encontrándose el motivo de este cambio, principalmente, en el descenso del número de menores susceptibles de adoptar siendo múltiples los factores que originan tal circunstancia (hasta el punto de que nuestro país sea el que cuente con la tasa de natalidad más baja de todo el mundo2) y por contra, aumentan considerablemente las demandas de adopción, llegando casi a triplicarse en cinco años, pues pasaron de 5000 en 1988 a 13.000 en 1993. Poco a poco este fenómeno va consolidándose y aumentando3.
Según datos del Ministerio de Asuntos Sociales, en 1994 se presentaron 588 solicitudes de adopción internacional en toda España excluyendo Cataluña. Ya en 1997 las adopciones internacionales constituidas en nuestro país fueron de 942, si bien en 2001 ascendieron a un total de 3.428 lo que supone un aumento de un 264 %. En Aragón, por ejemplo, en 1993 se presentaron 25 solicitudes de adopción internacional mientras que en el año 2000 ascendieron a un total de 183. En 1996, sólo en la CA de Madrid se presentaron seiscientas noventa y cuatro solicitudes de adopción de un menor extranjero, lo cual supone un incremento de un 43 % con respecto a 19954. Concre-
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tamente en Madrid las adopciones internacionales reconocidas a lo largo del año 2000 fueron 750. Por todo ello parece cierta la afirmación que realiza el Defensor del Menor de Madrid: «La adopción internacional se ha convertido prácticamente en la única vía para la adopción en la Comunidad de Madrid (...)»5.
Para corroborar numéricamente el aumento progresivo de las adopciones internacionales constituidas ante competente autoridad extranjera sobre menores extranjeros por parte de familias españolas es necesario acudir al Registro Civil Central6, ya que estas adopciones, una vez reconocidas, se inscriben directamente en dicho Registro o bien en los Registros Consulares españoles de los países de origen (y éstos, a su...
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