La tradición de fincas en el instrumento público

AutorJerónimo González
Páginas81-93

La tradición de fincas en el instrumento público *

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En el Derecho romano de hace mil setecientos años, la antigua in jure cessio, juicio convenido entre el adquirente, que afirmaba ser dueño de la cosa, y el transferente, que apenas se defendía, va desvaneciéndose, basta que en las grandes compilaciones justinianeas pierde con las palabras in jure su característico .papel y queda reducida a una simple cesión.

Paralelamente la manapatio, derivada del antiguo nepotium per des et libram,se desenvolvía primero como trueque de cosas y más tarde como imaginaria vendido, en presencia del portador de la balanza (libripens) y de cinco testigos púberes, con solemnidad de todos conocida y efectos reales.

En la mancipatio y en la in jure cessío se provoca la transferencia" inmediatamente o, mejor dicho, se pone de relieve la atribución del adquirente con la afirmación: este hombre es mío (hunc ego hominem ex jure Quintium meum esse aio), común a las dos formas. En ninguna de ellas se otorgaba capital importancia a la causa o motivo jurídico sobre la que se fundamentaba la transferencia. Cieno es que en la fórmula de la mancipatio se agrega a las palabras citadas en los tiempos de Gayo: "lo he comprado con esta libra de cobre", al mismo tiempo que el ad-Page 82quirente golpeaba con el trozo del metal (raudusculum) el platillo de la balanza; pero tales formalidades van perdiendo su significación concreta a medida que se aplican a negocios cada vez más distanciados de la compraventa (dote, prenda, adopción ).

No debe extrañar a nadie que las transmisiones de propiedad se apoyen, como en dos columnas fundamentales, en las apariencias de un juicio y una venta, porque la ficción es un poderoso instrumento jurídico que fecunda las formas solemnes y las perpertúa a través de los más violentos cambios.

A medida que desaparecen, como modos civil es de transmitir las cosas, en la época clásica la mancipatio y la m jure cessio se desenvuelve la traditio, modo natural de transferir el derecho sobre toda clase de cosas, muebles c inmuebles, por el consentimiento y la entrega o entrada del adquirente en la posesión del tradens. Pero, así como en muchos casos las cosas muebles pueden ser entregadas de mano a mano, conforme dirá más tarde Teófilo, es necesario habilitar formas que acrediten el cambio de posesión en los inmuebles. Podía consistir en la instalación corpórea del accipiens sobre el predio, y esta forma material de la entrada en posesión ha debido ser la primera, según apunta Girard. Los requisitos del abandono (decedere) por parte del antiguo dueño con su familia, del ingreso (ingredi) del adquirente, atestiguados por la vecindad y que nos recuerdan el rito de la mancipatio van paulatinamente atenuándose, y los textos nos hablan de recorrer las tierras (glebas circumambulare) enseñar los linderos (fines demonstrare) , y más tarde Celso se contenta no sólo con que se pongan los pies en la finca (pedem finibus inferre) , sino con que el enajenante mostrara la finca desde una torre vecina (ex turre, traditio tonga nianu). El corpus possessionis deja de ser parte material integrante del proceso de adquisición para convertirse en una forma esencial del mismo. Por otra parte, los romanos, que no concebían la tradición como un acto compuesto de abandono (por el tradens) y de apropiación ( por el accipiens), no perdían de vista el papel que en la transferencia jugaba la justa causa (que ponen de relieve los conocidos pasajes de Gayo y Ulpiano) y concedían al negocio jurídico, por ejemplo: a la compraventa básica, cuando iba unida a la entrega meramente documental, la virtud de autorizar al adquirente para apoderarse por si propio de la cosa, sin peligro de ser tachado de perturbador de la posesión ajena (vacua possessionis traditio).Page 83

Merece especial mención este efecto de las escrituras, que, atribuido en un principio a la compraventa de esclavos, consignada en un documento que se entregaba al adquirente, concluyó por generalizarse con los rescriptos de los emperadores Severo y Antonino incluidos después en el Codex. Ya en este tiempo, diremos con Jórs Kunkel la declaración de entrega de la posesión, principalmente escrita, comienza a sustituir en la práctica a la toma real de posesión.

Unase a estas tendencias la admisión de la traditio brevi manu (por ejemplo: venta de la casa al arrendatario) y del constitutum possessorium (cambio de la posesión en simple tenencia) que el derecho postdásico y el justinianeo favorecieron, y se explicará la amplia vía que la legislación romana dejó abierta a la tradición ficticia (icaditto ficta) .

Resumiendo las características de la tradición como modo de adquirir, dejaremos sentado: 1.°, que es la forma natural del contrate transisivo donde la voluntad de dar y recibir el derecho sobre muebles o predios encuentra su expresión concreta, y su efectividad en el dar y recibir el cuerpo mismo de la cosa: 2.°, que aunque inexcusablemente referida a una causa jurídica (venta, donación, etc.) se apoya fundamentalmente en el acuerdo del transferente y adquirente sobre el momento inmediato (por ejemplo: pago de una obligación, animus solvendi), dejando cada vez más en la lejanía el motivo remoto de la transferencia; 3.°, que inspirándose en el derecho oriental. Justinian.; sustituyó al cambio real de posesión la forma escrita con entrega del documento que acreditaba la compra o la liberalidad, es decir, transformó la tradición de la cosa en la traditio instrumentt, de tan trascendental importancia para la técnica notarial.

Paralela a esta corriente romana marcha otra inspirada en las costumbres de los pueblos indogermánicos. Los llamados por nosotros Bárbaros del Norte transmitían la gewere, forma visible del dominio, cuando se trataba de fincas, mediante entrega ante testigos de césped, tierra, hierba, ramas que, unidas a un guante, en señal de señorío, alargaba o lanzaba el vendedor al comprador en el acto inicial (gótico saljan, latín sala). Después recorrían la finca ambos interesados y, para terminar, el enajenante la abandonaba solemnemente (auflas sung. exitus) saltando a veces por encima del seto. Estas formas o símbolos de la investidura se modificaron al contacto del Derecho romano, especialmente entre los visigodos, que adoptaron la llamada traditio cartae o entrega del documento: el pergamino, todavía no escrito, sePage 84 ponía en el suelo como incorporado a la parcela, el enajenante lo levantaba (cartae leoatio) y facilitaba al escribano para que lo llenara y, una vez...

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