Tercera parte
Autor | Jesús Ignacio Fernández Domingo |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y en Historia Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Profesor Titular de Derecho Civil U.C.M. |
Páginas | 173-174 |
Page 173
Llegados a esta Tercera y última parte vamos a desarrollar ahora el aspecto medular de nuestra teoría; siempre al amparo de la tesis subjetiva, que es la única que representa, en nuestra opinión, el acercamiento a la figura, al ser del heredero como tal.
Sin embargo entendemos que habría que vencer algún que otro prejuicio porque, en resumidas cuentas, el heredero actual, pese a sus concomitancias con el heredero histórico resulta ser, en definitiva, una figura diferente.
No existe en nuestra época ningún panteón familiar cultual; ni sería comprensible una primogenitura o mayorazgo, contrario a un trato igualitario de los hijos; ni resulta una idea pacífica la propia de las legítimas, que retrocede ante el avance, ya consolidado en algunos de nuestros Derechos forales, de la libertad testatoria. Por ello parece evidente que la concepción que tenemos, o debemos tener del heredero, es nueva, actual, fruto de una libertad de elección cada vez más amplia, y en donde la autonomía de la voluntad (del causante) debe tener siempre la última palabra.
Vencidos los antiguos condicionantes, resulta obvio que la concepción del heredero, tal y como nosotros la entendemos, sólo puede comprenderse dentro de la esfera de la libertad, que no es más que el fruto, largamente cultivado, en el que se decantan ahora los modernos ordenamientos. Tras una larga y compleja evolución histórica, obediente, sin duda alguna, a sus propias y poderosas razones sociales, hemos accedido al logro de las libertades, dentro de las que esta libertad testatoria debe ser una de las más representativas.
El Derecho romano ya lo intuyó, ¿no ha llegado acaso la hora de su definitiva consagración? Es indudable que estamos partiendo de la defensa a ultranza de la libertad testatoria. Page 174
Excepción hecha de los casos en los que existan personas con discapacidad, que igualmente pueden subvenirse a través de una buena regulación -ya existente- del derecho de alimentos, habría que reflexionar sobre la condición actual de nuestros mayores, y los pretendidos derechos inherentes a sus hijos.
No obstante, al referirse al sistema foral navarro, Alonso Martínez, contrario a la susodicha libertad testatoria, señalaba, en un razonamiento fácilmente rebatible (no en vano el propio jurista trae también a colación la opinión contraria de Nocedal), lo siguiente: «Y esta libertad, ¿es absoluta, ilimitada, omnímoda, hasta el punto...
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