¿Son susceptibles de constituirse en medidas preventivas nominadas o de ejecución las computadoras en Venezuela?

AutorHector Peñaranda
CargoDoctor en Derecho Magister en Gerencia Tributaria Profesor y Jefe de Cátedra de la materia: Seminario de Informática Jurídica de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo- Venezuela

De esta manera se obstruye la idea de que se haga ilusorio el derecho al impedir que la parte demandada enajene, oculte, empeore, grave o disipe los bienes. Como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas preventivas es necesario ciertos requisitos, sine quanon: * Que exista un juicio pendiente, porque es en ese juicio donde se solicitarán, adquiriendo entonces el carácter de accesoriedad, aunque de desarrollen de manera autónoma. En algunas legislaciones a diferencia de la venezolana, se permite solicitar la providencia cautelar antes de instaurarse la demanda, pero sometida a la condición de un plazo perentorio para su presentación, so pena de que sea revocada la medida precautoria. * El Fomus Boni Iuris; es decir la presunción grave del derecho que se reclama. * El periculum in mora (cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo): que consiste en el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, por la demora o tardanza del juicio. * Que la solicitud esté de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

21.2.- CUÁLES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NOMINADAS?, Y EN QUÉ MOMENTO SE PUEDEN DECRETAR?

Son el embargo de bienes muebles, el secuestro de bines determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Estas medidas como lo determina el artículo 588 pueden decretarse en cualquier estado y grado de la causa. Son nominadas porque están establecidas con su propio nombre en la ley. Para comenzar un análisis más profundo, es importante destacar que cuando se habla de computadoras como bienes susceptibles o no de constituirse en medidas preventivas, se debe aclarar que por ser las computadoras bienes muebles, esta investigación se circunscribe al secuestro y embargo, por cuanto la prohibición de enajenar y gravar bienes recae exclusivamente sobre los bienes inmuebles.

21.3.- EL EMBARGO

El embargo constituye una medida decretada por un juez para la retención de bienes muebles del deudor, perdiendo éste la libre disposición de dichos bienes. Existen dos tipos de embargo; el preventivo y el ejecutivo. El primero es de naturaleza temporal, para asegurar el derecho y no hacerlo ilusorio, y fines precautelativos. El segundo es el que da lugar a la ejecución de la sentencia, pero en este caso puede acordarse sobre bienes muebles o inmuebles.

21.4.- EL SECUESTRO

Constituye la retención por la jurisdicción de bienes muebles o inmuebles, que...

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