Tema XV. La disciplina urbanística y la conservación de los edificios

AutorJosé Luis Vicente Palencia
Páginas161-165

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RUINA LEGAL Y RUINA FÍSICA (ART. 171 Y 172 LSCM)

SUPUESTOS DE RUINA LEGAL

Cuando el coste de las reparaciones necesarias para garantizar la solidez estructural y el uso efectivo sea mayor a la mitad del valor de una edificación similar, excluido el valor del suelo.

Cuando el coste de los trabajos realizados en las dos últimas inspecciones periódicas sumado a los nuevos a ejecutar, superen la mitad del valor de una edificación similar, excluido el valor del suelo.

PROCEDIMIENTO

Resolución de Alcalde, previa audiencia de la propiedad y titulares de derechos afectados.

La resolución contendrá las medidas para evitar daños y el pronunciamiento sobre incumplimiento o no del deber de conservación.

DEBERES DEL PROPIETARIO

· Proceder a la completa rehabilitación o a la demolición ( a su elección ), cuando no se trate de una edificación protegida o catalogada.

· En el caso de edificio protegido o catalogado, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad. Para la rehabilitación definitiva, se podrá convenir con el Ayuntamiento, con ayudas económicas.

LA RUINA FÍSICA INMINENTE

Cuando una edificación suponga un peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido, el Alcalde dispondrá las medidas precisas, incluida la demolición necesaria y el desalojo que garanticen la seguridad de las personas y las cosas.

Ello no implica la declaración de la situación de ruina legal.

Todos los gastos serán abonados por propietario hasta el límite de deber legal de conservación, esto es que el importe de las obras no rebase la mitad del valor de un edificio o construcción de similares características.

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INSPECCIÓN URBANÍSTICA

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PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE OBRAS, CONSTRUCCIONES Y USOS SIN LICENCIA

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Page 164

MEDIDAS SOBRE OBRAS, CONSTRUCCIONES Y USOS TERMINADOS

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Page 165

MEDIDAS DE PROTECCIÓN...

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