Verdad, justicia y reparación: los grupos vulnerables y la justicia transicional

AutorCristian Correa
Cargo del AutorAsociado Senior del Centro Internacional para la Justicia Transicional
Páginas129-149

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Introducción

Las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos, que dejan numerosas víctimas, desafían los principios de justicia y la noción de que todo aquel que sufre una violación tiene derecho a ser reparado1.

Las víctimas, especialmente aquellas más pobres o vulnerables, con menores recursos para utilizar los mecanismos jurídicos o políticos de protección, suelen quedar desatendidas. Muchas violaciones no son investigadas e incluso son desconocidas o negadas por el Estado o los perpetradores. Los responsables, directos e indirectos, no son confrontados, ni se realizan ejercicios que permitan evitar que hechos de esa naturaleza vuelvan a cometerse. Las víctimas permanecen abandonadas, sufriendo las consecuencias de las violaciones cometidas, que impactan seriamente en su calidad de vida y en su desarrollo futuro.

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Los mecanismos tradicionales para obtener reconocimiento, justicia y reparación son insuficientes para enfrentar estas situaciones de masividad de violencia. Los tribunales de justicia, como mecanismos ordinarios para la investigación de crímenes, están diseñados para enfrentar la criminalidad ordinaria, es decir, cuando el crimen es lo excepcional. Son así insuficientes cuando los crímenes son masivos, se han convertido en lo ordinario, o son apoyados por una parte importante de la sociedad y del Estado.

Tanto la masividad como la sistematicidad de las violaciones hacen que los tribunales sean un mecanismo insuficiente para obtener reconocimiento, justicia y reparación. ¿Cómo pueden decenas de miles de víctimas acceder a los tribunales? Ello es especialmente difícil para víctimas que son pobres, que pertenecen a comunidades indígenas o campesinas que han sufrido marginación histórica, o para aquellas víctimas de crímenes a los que están asociados indignidad u ostracismo social, como la violencia sexual. ¿Es posible recurrir a los tribunales y a la policía cuando las violaciones han sido cometidas no por acciones aisladas de algunas personas sino por agentes actuando como parte de políticas de represión estatales? ¿Están las víctimas en condiciones de confiar en dichas instituciones? ¿Podrán ellas investigar toda la cadena de responsabilidad involucrada en las violaciones?

Cuando la violencia es sistemática un enfoque limitado a la aplicación del derecho penal es insuficiente2. Esta violencia refieja una quiebra en las instituciones del Estado, donde las categorías de autoría material, complicidad y encubrimiento en los crímenes es insuficiente. Existen también responsabilidades políticas en la creación de climas que llevaron al ejercicio de la violencia, que deben ser determinadas, además de las responsabilidades penales. Sólo así podrá obtenerse un cuadro comprensivo de las causas que llevaron a la aplicación de políticas represivas criminales, y a la definición entonces de las medidas necesarias para restablecer la credibilidad, la confianza cívica y para garantizar la no repetición.

La noción de justicia transicional, como una noción práctica desarrollada para enfrentar violaciones masivas de forma que se garantice la

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estabilidad futura de una sociedad3, ofrece la posibilidad de responder a estas inquietudes. La experiencia de combinar la búsqueda de una verdad amplia, justicia penal, garantías de no repetición, y particularmente programas masivos de reparación, ofrece interesantes lecciones sobre cómo las víctimas más vulnerables pueden ser reconocidas en sus derechos. Por ello se presentará a continuación un concepto de justicia transicional, para luego ofrecer experiencias en la definición e implementación de programas de reparaciones que demuestran la necesidad de integración de los componentes de justicia, verdad y reparación para las víctimas.

I La necesidad de una justicia comprehensiva

La noción de justicia transicional es nueva, y por lo tanto aún objeto de debate. Siendo una noción práctica, este debate no sólo refieja discrepancias conceptuales, sino también diferentes motivaciones políticas y formas de manipulación que afectan la definición de este concepto. Una forma de entender la justicia transicional es entenderla como una justicia limitada por un contexto de transición. Esta noción entiende que la masividad o sistematicidad de las violaciones, la precariedad de las instituciones y el poder ostentado por aquellos responsables hacen imposible el ejercicio de una plena justicia. Se parte de la base de una noción de plena justicia que equivale a la justicia penal administrada por tribunales con todas las garantías del debido proceso penal. La falta de poder, o de capacidad para resolver un número inmanejable de casos obligan a reducir los objetivos de la justicia penal, a limitarlos sólo a ciertos casos; de transigir entre los objetivos de la justicia y otros objetivos (la desmovilización de grupos armados, la obtención de información sobre el paradero de detenidos desaparecidos, etc.), o de reconocer que la tarea es imposible o inconveniente, y debe otorgarse una amnistía. En este caso, el adjetivo transicional califica la noción de justicia, como una justicia imperfecta, que se cumple sólo en la medida de lo posible.

Otra forma de entender la justicia transicional es afirmar que ella se refiere a los desafíos particulares de justicia en un contexto de transición4.

Se trata de esfuerzos encaminados a obtener justicia mediante diferentes

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instrumentos, como la búsqueda de la verdad global de las violaciones, o la justicia penal para los casos más graves, programas masivos de reparaciones y reformas de instituciones para garantizar la no repetición. Estos esfuerzos deben ser implementados durante las ventanas de oportunidad que ofrecen los contextos de transición. El calificativo se refiere al momento de ejercicio de estos instrumentos, pero no explica con suficiencia el por qué ellos y no otros instrumentos deben ser implementados. Tampoco explica el concepto de justicia que existe detrás de él.

Respondiendo a estas últimas carencias, y sin rechazar la noción de oportunidad dada por un momento dado, se puede entender la justicia transicional como una forma más amplia y comprehensiva de justicia, ante la insuficiencia de los mecanismos ordinarios de justicia penal para hacer frente a la masividad o sistematicidad. Se refiere a una justicia que requiere comprender diferentes aspectos para responder a la masividad de víctimas, y no sólo a aquellas pocas que puedan acceder a la justicia penal o cuenten con la evidencia suficiente para lograr obtener una sentencia a su favor.

Esta noción de justicia requiere ir más allá de los mecanismos tradicionales5. Es necesario no sólo investigar la cadena de mando detrás de cada violación, sino cómo se llegó al clima de violencia que desencadenó la decisión de implementar una política de represión o una práctica de desprecio de la dignidad de las personas. Se requiere establecer qué organismos jugaron un papel protagónico en la definición y en la implementación de las políticas o prácticas violatorias. Se necesita también entender los motivos por los cuales fallaron los mecanismos de control internos y externos: los tribunales, los organismos de control del Estado, la prensa, las organizaciones profesionales, como la profesión jurídica o médica, las iglesias y otras autoridades morales, o la comunidad internacional. La identificación de cómo ocurrió la violencia generalizada y qué fallo en la sociedad que la hizo posible es indispensable no sólo para colocar en contexto los esfuerzos de persecución penal, y lograr identificar con mayor claridad las cadenas de responsabilidad criminal, sino para entender en forma más general las causas de las violaciones y, particularmente, para prevenir su recurrencia.

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Contrario a lo que usualmente se señala, la determinación de una verdad amplia no es en desmedro de las investigaciones penales. El esfuerzo de contextualización no persigue constituir una forma de excusar la conducta criminal de aquellos responsables mediatos o inmediatos. Por el contrario, un panorama amplio de la violencia permite orientar las investigaciones criminales, identificando patrones de violaciones o formas de represión ejercidas en ciertas zonas y épocas que ayuden a la identificación de los responsables. Así ha ocurrido en países como Perú o Chile, donde las investigaciones judiciales han empleado los archivos y los informes de las comisiones de verdad como apoyo, e incluso para ayudar a acreditar ciertos hechos. En efecto, de las casi cuarenta comisiones de verdad que han sido creadas desde el establecimiento de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Argentina, sólo una de ellas, aunque quizás la más conocida, contempló un mecanismo directo de amnistía a crímenes de lesa humanidad, como fue la sudafricana6. Esta verdad es más amplia que la verdad que pueden obtener los tribunales, pues no se basa exclusivamente en el establecimiento de la responsabilidad penal; incluye a todas las violaciones, y no sólo a aquellas que logran cierto desarrollo investigativo que hace posible iniciar procesos; y no se interrumpe en caso de que los responsables estén fallecidos.

La determinación de la verdad permite el conocimiento de los hechos, aunque muchas veces para un gran número de víctimas los hechos ya son conocidos. Muchas de estas...

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