Tasas por utilización del dominio público: dominio público hidráulico

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 7 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 23 de febrero de 2001, sobre aprobación de las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura (BOE de 21-3-01).

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2001, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura.

El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el >.

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el > del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2001, por el que se aprueban las tarifas del acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.

ANEXO

ACUERDO SOBRE APROBACIÓN

DE LAS NUEVAS TARIFAS PARA EL APROVECHAMIENTO

DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA

Aprobar las siguientes tarifas de conducción de las aguas del acueducto Tajo-Segura, propuestas por el Ministerio de Medio Ambiente:

  1. Para las aguas trasvasadas al sureste. La tarifa comprende los siguientes valores:

    Riegos Abastecimientos

    Pesetas/m3 Euros/m3 Pesetas/m3 Euros/m3

    1. Coste de las obras ........................................ 2,1833 0,0131219 4,3656 0,0262378

    2. Gastos fijos de funcionamiento .................... 3,1923 0,1191861 3,1923 0,0191861

    3. Gastos variables de funcionamiento ............. 8,4855 0,0509989 8,4855 0,0509989

    Total ................................................... 13,8611 0,0833069 16,0434 0,0964228

  2. Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura. La tarifa comprende los siguientes valores:

    Riegos Abastecimientos

    Pesetas/m3 Euros/m3 Pesetas/m3 Euros/m3

    1. Coste de las obras ......................................... 0,9093 0,0054650 3,8795 0,0233157

    2. Gastos fijos de funcionamiento ..................... 1,8237 0,0109607 1,8237 0,0109607

    3. Gastos variables de funcionamiento .............. 2,7004 0,0162297 2,7004 0,0162297

    Total .................................................... 5,4334 0,0326554 8,4035 0,0505061

  3. Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto Tajo-Segura como la del postrasvase. La tarifa comprende los siguientes valores:

    Marina baja

    Pesetas/m3 Euros/m3

    1. Coste de las obras.......................................... 6,5035 0,0390868

    2. Gastos fijos de funcionamiento ..................... 2,7019 0,0162387

    3. Gastos variables de funcionamiento .............. 1,6094 0,0096727

      Total ................................................... 10,8148 0,0649982

      Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el >.

      2) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE de 24-7-01; C.e. BOE de 30-11-01).

      (…)

      Artículo 39. Ingresos del organismo

      Tendrán la consideración de ingresos del organismo de cuenca los siguientes:

      (…)

    4. Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al organismo.

      (…)

      Artículo 107. Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca.

      El Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de la explotación de las instalaciones de depuración de aguas residuales, cuando no fuera procedente la paralización de las actividades que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas.

      En este supuesto, el Organismo de cuenca reclamará del titular de la autorización, incluso por vía de apremio:

    5. Las cantidades necesarias para modificar o acondicionar las instalaciones en los términos previstos en la autorización.

    6. Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

      Artículo 108. Empresas de vertido.

      Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes

    7. Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.

    8. Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.

    9. La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.

      La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentaria mente.

      (…)

      TÍTULO VI

      Del régimen económico-financiero

      de la utilización del dominio público hidráulico

      Artículo 112. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

      1. La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 2 de la presente Ley, que requieran concesión o autorización administrativa, devengarán a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio. Los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.

      2. El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión o autorización y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las...

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