Creación de la Comisión de seguimiento de las reclamaciones extrajudiciales

AutorFederic Adan Domènech
CargoAbogado
1. Regulación Normativa

El Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección del consumidor en materia de cláusulas suelo, en su Disposición final tercera , anunciaba que se habilitaba al Gobierno para regular la existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este texto normativo.

Pues bien, esta Comisión ya ha visto la luz. Así, el Real Decreto Ley 536/2017, de 26 de mayo, crea la Comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Comisión que funcionalmente dependerá del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

2. Composición de la Comisión

El Real Decreto Ley 536/2017, de 26 de mayo regula, en su artículo 2, de forma detallada, la composición de la Comisión, tras establecer que será un órgano colegiado, formado por 8 miembros.

  1. El Subgobernador del Banco de España, que presidirá la Comisión.

  2. El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

  3. Un representante del Ministerio de Justicia, con rango de Director General.

  4. Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Director General.

  5. Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.

  6. Un representante del Consejo General de la Abogacía Española.

  7. Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

  8. Un representante de la Asociación Hipotecaria Española.

Todas estas personas asistirán con voz y voto, y serán asistidas por un secretario designado por el Subgobernador del Banco de España, el cual representa al Banco de España y asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

Asimismo, y acertadamente, se prevé que tosas estas personas enunciadas puedan acudir a las reuniones acompañadas de otros miembros pertenecientes a sus órganos, a efectos de que les concedan el pertinenete asesoramiento técnico.

3. Finalidad de la Comisión

La finalidad de la Comisión la podríamos clasificar en dos grupos. La finalidad genérica y las específicas. La genérica es la que declara, de forma expresa, el cuerpo legislativo en su norma primera, al sostener que la Comisión tiene por objeto el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, labor que efectuará, una vez analizada la información proporcionada por las entidades bancarias.

Recibida la información, la función de la Comisión será, conforme al precepto cuarto del Real Decreto Ley 536/2017, de 26 de mayo, elaborar un informe semestral del cumplimiento de la regularidad del procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR