Tasas estatales. Tasas por utilización del dominio público. Red de gas natural

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden Eco/303/2002, de 15 de febrero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas (BOE de 18-2-02).

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de Gas natural, dispone en su artículo 25 que el Ministro de Economía, mediante Orden previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros. Además, dicho artículo dispone, para los peajes y cánones, que se establecerán los valores concretos o un sistema de determinación de los mismos y se modificarán anualmente o en los casos en que se produzcan causas que incidan en el sistema que así lo aconsejen. Por otra parte, en el artículo 37 del Real Decreto 949/2001 establece como cuotas con destinos específicos, los porcentajes para la retribución del Gestor Técnico del Sistema y los recargos con destino a la Comisión Nacional de Energía. Estas cuotas, que se establecen como porcentajes sobre las tarifas y cánones asociados al derecho de acceso, por terceros a la red, que deberán ser recaudados por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte y distribución, y almacenamiento y puestas a disposición de los sujetos a los que van destinados como ingresos propios en la forma y plazos establecidos normativamente. En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de febrero de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar el precio de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Artículo 2. Precios de los peajes y cánones.

1. Los precios antes de impuestos de los peajes y cánones de los servicios básicos, que se definen en el artículo 29 del

Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, son los contenidos en el anexo de la presente Orden.

  1. Dichos precios han sido establecidos de acuerdo con los criterios para la determinación de tarifas, precios y cánones previstos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo 25 del Real Decreto 949/2001; asimismo, los precios han sido calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto citado.

  2. Los peajes y cánones son únicos para todo el territorio nacional y tienen carácter de máximos, conforme a lo establecido en...

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