Resolución de 14 de abril de 2003 (B.O.E. de 19 de mayo de 2003)

AutorPedro Romero Candau
Páginas253-259

COMENTARIO

Muy firme se muestra la Dirección General, como firme fue el Registrador en su calificación, rechazando la pretensión del Ayuntamiento de Estepona de reinscribir a su favor determinada finca que antes había aportado a una sociedad, después acordó iniciar expediente de nulidad de la aportación -otros vientos político-económicos, seguramente- y anotó ese inicio en el Registro, para que mientras recaía resolución administrativa, la finca fuera transmitida a un tercero que, además, constituyó hipoteca sobre ella.

Como argumentaban los recurrentes la sociedad adquirente no era de buena fe pues, al menos por la anotación, y por los traslados que del expediente de nulidad se le hicieron, conocían las intenciones de los munícipes.

A ello debía añadirse que la reducción de capital con devolución de la aportación se había inscrito en el Registro Mercantil.

Por último, la Administración tiene reconocido por Ley la ejecutabilidad de los actos administrativos (art. 94 LRAP) y la resolución administrativa que decreta la nulidad de un acto administrativo tiene la misma fuerza que una resolución judicial.

Pero los propios recurrentes «esconden»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR