Subsistencia de la adquisición

AutorTeresa Echevarría de Rada

La regulación contenida en el art. 878.2 Cc se aplica en aquellos casos en que, habiendo adquirido el legatario la cosa legada después del otorgamiento del testamento, aquélla siga siendo suya a la apertura de la sucesión. Esta afirmación resulta indiscutible si se tiene en cuenta que el citado precepto se refiere a si el legatario tiene o no derecho a algo en lugar de la cosa legada, porque siendo ésta ya suya, no se le puede proporcionar de nuevo 72 .

La doctrina en general considera que las adquisiciones y enajenaciones inter- medias no deben ser tenidas en cuenta 73 . No obstante, hay que distinguir los siguientes supuestos:

  1. Caso en que el legatario adquiere la cosa del heredero o de un tercero y la enajena antes de abrirse la sucesión.

    - Si el legatario, por cualquier título, adquiere la cosa del heredero o de un tercero 74 después del testamento y luego la enajena de nuevo, de forma que, al abrirse la sucesión, la cosa legada se encontrase en poder de un tercero, huelga la aplicación del art. 878.2, ya que, al no encontrase la cosa en poder del legatario, no se da la imposibilidad de entrega y, por tanto, el presupuesto del que parte el citado precepto 75 . En definitiva, en estos casos, el legatario, al abrirse la sucesión, se encuentra respecto de la cosa legada en la misma situación que al otorgarse el testamento: la cosa le es ajena y, en consecuencia, el legado habrá de regirse por lo prevenido en los arts. 861 y ss. del Código civil.

    - Si el legatario, por cualquier título, adquiere la cosa del heredero o de un tercero después del testamento y luego la enajena al propio testador, de manera que al, abrirse la sucesión, la cosa se encuentra en el patrimonio hereditario, el legado deberá considerarse válido, conforme al art. 862.2. En este caso sí admitimos la aplicación de este precepto, aunque haya habido una enajenación del legatario al propio testador, porque lo que se tiene en cuenta es el momento del testamento, que es cuando se forma y plasma la voluntad mortis causa, y el de la apertura de la sucesión, no afectando a la eficacia del legado la adquisición y pérdida de la propiedad medio tempore 76 .

  2. Si de quien adquiere la cosa el legatario no es del gravado por el legado, ni del tercero, sino del propio testador, aunque luego la enajene, no entraría en juego el art. 878.2, sino el 869.2 y, por tanto, el legado quedaría sin efecto.

    Por otra parte, la subsistencia de la adquisición implica que la misma sea válida, de...

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