Los acuerdos individuales en masa. Sentencia del tribunal supremo de 28 de febrero de 2007

AutorMarta Navarro Garrote
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Valencia)
Páginas87-90

    Marta Navarro Garrote.Abogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Valencia).

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Introducción

La cuestión analizada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007 es la relativa a los acuerdos individuales en masa. Se trata de un fenómeno que ha sido controvertido en la doctrina judicial, controversia que ha tenido su antecedente y posterior reflejo, asimismo, en la doctrina científica.

Los acuerdos individuales en masa se han venido utilizando por el empresario para proponer a una serie de trabajadores unas condiciones laborales para que las acepten de forma tácita o expresa. El problema que aborda la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007 es qué ocurre cuando estas condiciones son, no ya diferentes, sino contrarias a las que establece el convenio colectivo de aplicación, máxime cuando afectan a materias esenciales para la negociación colectiva, como la jornada o el horario laboral.

La respuesta a este interrogante se examina seguidamente, al hilo de la referida sentencia del Tribunal Supremo y de sus antecedentes.

Posiciones doctrinales en relación con los acuerdos individuales en masa

Sin descender a detalles aquí improcedentes, quizás las posiciones doctrinales en relación con esta cuestión se puedan diferenciar en dos: (i) un sector más partidario y proclive a las posibilidades reguladoras de los citados acuerdos individuales en masa y de la consiguiente desregulación colectiva a favor de la autonomía individual, restando protagonismo a los sindicatos y otorgando un mayor protagonismo a la empresa como agente regulador de las condiciones laborales, aunque manteniendo unos límites; y (ii) otro sector que, interpretando así los preceptos constitucionales en juego, es más defensor de un mayor predominio de la autonomía colectiva y de la más estricta defensa del convenio colectivo como pieza clave para regular las condiciones de trabajo, siendo la libertad sindical y la defensa de la fuerza vinculante del convenio colectivo el límite infranqueable para los acuerdos individuales en masa.

Evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre los acuerdos individuales en masa. En un primer momento, pareció mantener una interpretación que permitía un mayor margen de actuación a la autonomía individual, como puede desprenderse del auto del Tribunal Constitucional 1074/1988, de 26 de septiembre (RTC 1988/1074) que confirmó la licitud de los pactos individuales sobre la aceptación de la jornada partida tras la propuesta de la empresa, a pesar de que el convenio colectivo de aplicación establecía un jornada de trabajo continuada. Quizás pudiera decirse que esta interpretación fue parcialmente seguida por otras resoluciones judiciales, entre las que cabe citar la sentencias del Tribunal Constitucional 299/1993, de 18 de octubre (RTC 1993/299), si bien probable- mente haya que decir, con mayor exactitud, que esta sentencia lo que hizo fue precisar o completar la doctrina sentada por la sentencia del Tribunal Constitucional 105/1992, de 1 de julio (RTC 1992/105), a la que seguidamente se hace referencia.

Sea como fuere, la interpretación que parecía deducirse del mencionado auto del Tribunal Constitucional 1074/1988, fue en todo caso claramente superada y abandonada por la recién citada sentencia del Tribunal Constitucional 105/1992, de 1 de julio, que de forma rotunda declaró la ilicitud constitucional de los acuerdos individuales en masa en un supuesto de hecho aparentemente bastante similar al analizado por el auto del Tribunal Constitucional 1074/1988. En la referida sentencia 105/1992, el Tribunal Constitucional declaró el predominio de la autonomía colectiva sobre la individual e invalidó los acuerdos individuales en masa que modificaban lo establecido en materia de jornada y horario en el convenio colec-Page 88tivo de aplicación, precisando que era irrelevante que los trabajadores lo aceptasen voluntariamente o que lo acordado fuera más favorable para ellos. Según el alto tribunal, este tipo de prácticas vulneran la fuerza vinculante de los convenios colectivos, lo que no es compatible con el respeto que el artículo 37.1 de la Constitución Española obliga a garantizarles.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional reafirmó esta tesis en su sentencia 208/1993, de 28 de junio (RTC 1993/208), si bien, como se ha avanzado, matizando y precisando el alcance de la doctrina sentada por la sentencia 105/1992. En efecto, en el supuesto resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional 208/1993 existía la relevante particularidad de que, al contrario de lo que ocurría en el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional 105/1992, la materia afectada por los acuerdos individuales...

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