La servidumbre a favor del propietario

AutorAlonso Falkenstein y Hauser
CargoDoctor en Derecho
Páginas14-26

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D.r. Walter Schmid-Rimpler 1

Introducción

Una Sociedad adquiere en propiedad grandes porciones de terrenos, que divide en parcelas, enajenando éstas sucesivamente para la construcción de casas con jardín o viviendas para obreros (por ejemplo). Los adquirentes de cada parcela quedan obligados, en virtud de una cláusula de la escritura, a no edificar más que casas de cierta altura o de determinado número de pisos, a dedicar parte del terreno adquirido a huerto o jardín, etc.

Como medio racional para conseguir que dichas limitaciones sean consideradas como verdaderas cargas de carácter real, obligatorias para todo sucesivo adquirente de cada parcela, es necesario partir del supuesto de que éstas, cuando aún permanecían en plena propiedad de la entidad enajenante, se hallaban ya entonces gravadas con las correspondientes y recíprocas servidumbres, de las que dimanan las limitaciones en la facultad de disponer arriba anunciadas, que los adquirentes de las parcelas habrán de soportar.

Este resultado obliga a admitir de una parte la existencia de una verdadera servidumbre predial a favor de la entidad propie-Page 15taria de las diversas parcelas, es decir, sintetizando, a favor del dueño de ambas clases de predios : dominante y sirviente, y como consecuencia de dichas recíprocas servidumbres, es forzoso reconocer asimismo a estos propietarios de ambas clases de predios la facultad de adoptar por sí mismos cuantas disposiciones dimanan de las obligaciones y derechos inherentes a las servidumbres existentes entre los diversos predios de su pertenencia.

Los tratadistas Huber y Junker dieron un paso más, atreviéndose a sostener que sólo reconociendo las legislaciones a favor de todo propietario, esta facultad, que, abreviadamente, cabe denominar de la autonómica adopción de disposiciones (Selbstbestellung), como consecuencia del derecho a establecer servidumbres entre distintos terrenos de su pertenencia, es como podría posibilitarse el cumplimiento de todos los fines encomendados a la propiedad. Al primero de dichos autores le cupo la suerte de ver lograda la realización práctica de su ideal con ocasión de la promulgación del Código civil suizo, que autoriza, en su artículo 733, a todo dueño a establecer una servidumbre predial sobre un fundo de su propiedad a favor de otro inmueble de su misma pertenencia ; Junker, en cambio, hubo de reconocer que el Código civil alemán no admitía el derecho a la autonómica adopción de disposiciones a favor del dueño de diversos inmuebles, en el sentido antes enunciado, resignándose a propugnar una reforma del Cuerpo legal germánico conforme a sus aspiraciones.

Estudiando la evolución del problema a través de la historia del Derecho privado, se observa que ya en el Derecho de la época de Justiniano existían notorias excepciones al axioma Nemini res sua servil. Es, por otra parte, curioso observar, según nuestro autor, que cuando algún tratadista ha procurado explicar sistemáticamente estas excepciones como emanadas del derecho de plena disposición que corresponde al dueño, Ha tomado inevitablemente como punto de partida el derecho a hipotecar, en vez del derecho a establecer servidumbres, lo cual se justifica por la mayor importancia que siempre se ha atribuido a aquella primera especie de gravámenes; mas proceder así implica, según frase gráfica de Schmid-Rimpler, trabajar con dos incógnitas, toda vez que el concepto de hipoteca está (según nuestro autor) tan sujeto a polémica, siendo, además, de por sí tan impreciso como el de pro-Page 16piedad. Por este motivo, tropezaban quienes intentaban seguir dicho camino con obstáculos que, más bien que de la naturaleza, del derecho sobre la cosa propia, dimanaban de un concepto incomplejo y difícil de precisar como el del gravamen hipotecario..

Conceptos de propiedad y de Servidumbre

En su obra se propone Schmid-Rimpler, ante todo, examinar a fondo ambos conceptos : el de propiedad y el de servidumbre, con objeto de averiguar si de la naturaleza conceptual de ambas instituciones se infiere algo que lógicamente pueda excluir la coexistencia de ambos derechos.

Denomínase, en consecuencia, la primera sección de la parte principal de la obra, Los conceptos de propiedad y de servidumbre, y el primer capítulo de dicha sección, Propiedad y Derecho limitado. Tan fácil como parece encontrar en un momento dado una o varias definiciones del derecho de propiedad, de aquéllas que con ligeras variantes se encuentran repetidas en numerosos tratados elementales de Derecho civil y cuya literal enunciación suele frecuentemente sacar de apuro al examinando en un ejercicio oral, tan difícil resulta luego aportar una demostración convincente y clara de que el concepto jurídico, tal como se ha definido, corresponde efectivamente a la realidad con el carácter de universal aplicación.

Dicha labor, de por sí compleja y dificultosa, Halla su mayor obstáculo en la inconsciente propensión (que sólo la experiencia logra vencer) a suponer suficientemente dominados todos los conceptos jurídicos enunciados, teniendo por exactas definiciones de ellos conocidas, que a veces no lo son, y propasándose, en consecuencia, atravesar de un hábil salto verdaderos abismos, por encima de los cuales se imagina la existencia de puentes ficticios, de que otros investigadores de buena fe suelen luego intentar valerse, corriendo el grave riesgo de caer al precipicio.

El primer método que analiza nuestro autor consiste en comenzar por el examen de una definición del Derecho de propiedad, procurando, a continuación, demostrar su exactitud con ejemplos obtenidos de legislaciones positivas vigentes o históricas, y fre-Page 17cuentemente intentando hacer ver a continuación cómo, por ei contrario, tales o cuales características de los preceptos legales examinados no aparecen bien delimitadas en otras definiciones.

El mayor inconveniente que, según nuestro autor, ofrece este primer método, más propio de obras vulgarizadoras que de traslados científicos, consiste en que tomando como punto de partida una definición, derivada de determinadas relaciones jurídicas conocidas, sólo es realmente aplicable a éstas y al...

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