Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías Fuster)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas89-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 25 de marzo de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socías
Fuster)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 283/2015 ECLI:ES:TSJBAL:2015:283
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Autorizaciones y licencias; Libre prestación
de servicios; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación sin
ánimo de lucro AMBILAMP, dedicada al reciclaje de residuos de lámparas y luminarias,
contra la resolución, primero presunta y luego confirmada expresamente el 14 de enero de
2013, a través de la cual se autorizaba a esta asociación como entidad gestora de un
“Sistema Integrado de Gestión” (SIG) a los efectos de la normativa de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el ámbito territorial de las Islas Baleares,
incluyendo en dicha autorización una serie de condicionantes y requisitos.
A lo que a efectos de este análisis importa, uno de estos condicionantes era el de la
imposición de que los residuos recogidos por la asociación debían ser tratados
exclusivamente en la planta del concesionario del servicio público en la Isla de Mallorca, de
conformidad con lo previsto en el Plan Director de Residuos de construcción-demolición,
voluminosos y neumáticos, aprobado por el Consell Insular de Mallorca en el año 2002
(BOIB nº 141, de 23 de noviembre de 2002).
Las prescripciones de este Plan Director al respecto, responden a la finalidad de evitar el
transporte de los residuos de acuerdo con el principio de proximidad. Principio que se
incluía en el artículo 16 de la, entonces vigente, Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Pues bien, tal condicionante es recurrido por la asociación por considerar que es contrario a
la libertad de traslado de residuos dentro del territorio del Estado, sin que los motivos
invocados para dicha limitación entren dentro de los supuestos que permiten efectuar una
restricción de dicha naturaleza.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo al interpretar que el principio de
proximidad que rige el tratamiento de residuos, y que se incluye también en la normativa en
la materia hoy vigente, se configura como un principio informador, anulando las
prescripciones introducidas en la autorización al respecto, permitiendo la salida y
tratamiento de los residuos recogidos por la asociación fuera de las Islas Baleares.
Destacamos los siguientes extractos:

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