Los servicios de Televisión por cable a debate

AutorDavid García-Ochoa Mayor y Marta Pulido Pingarrón
CargoAbogados Uría & Menéndez

Antecedentes

Los servicios de televisión por cable en España carecían de regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico hasta la entrada en vigor de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre de 1995, de Telecomunicaciones por Cable ('LTC').

Sin embargo, con anterioridad a la entrada en vigor de la LTC, numerosos operadores locales venían prestando servicios de televisión mediante el establecimiento y la explotación de redes de cable. Tales actividades, realizadas en un contexto de vacío normativo, fueron legitimadas por el Tribunal Constitucional en varias sentencias al amparo de la libertad de comunicación que consagran los apartados a) y d) del artículo 20 de la Constitución: la Administración no podía exigir el cese de la actividad argumentando que los operadores carecían de un título habilitante no exigido por la legislación vigente en ese momento.

La situación descrita dio lugar a la aprobación de la LTC, cuyo artículo 2 disponía que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestaría por demarcaciones territoriales, en cada una de las cuales se otorgarían dos concesiones: una, ex lege, a una filial de Telefónica de España, S.A. (en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la LTC), y la otra, mediante adjudicación por concurso público.

A aquellos operadores que habían establecido y venían explotando redes de telecomunicaciones por cable antes de la entrada en vigor de la LTC (cuyo derecho a prestar el servicio les había sido reconocido, como se ha indicado anteriormente, por el Tribunal Constitucional), les fueron otorgadas las llamadas 'concesiones provisionales', conforme a la Disposición Transitoria 1ª de la LTC, con el compromiso, por su parte, de presentarse a los concursos públicos que se convocaran para la concesión definitiva de los servicios de referencia en las correspondientes demarcaciones territoriales, y quedando sujetos a la prohibición de hacer nuevas inversiones en sus respectivas redes de cable durante el período de vigencia de las concesiones provisionales.

En el supuesto de que los municipios afectados no se constituyeran en demarcaciones territoriales a los efectos previstos en la LTC en el plazo de los 6 meses posteriores a su entrada en vigor, o de que las concesiones definitivas correspondientes no fueran otorgadas a los titulares de las concesiones provisionales, la Disposición Transitoria 1ª de la LTC preveía la apertura de un período transitorio de 3 años, transcurrido el cual, las concesiones provisionales se extinguirían y las redes de cable correspondientes quedarían inhabilitadas para prestar el servicio.

No obstante lo anterior, dicho período transitorio fue posteriormente ampliado por la Disposición Adicional 44ª de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, según la cual los titulares de las referidas concesiones...

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