Los servicios de localización y la contratación móvil en España

AutorCarlos Rodríguez Casal y María Loza Corera
CargoUniversidad Pública de Navarra, Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica
Páginas59-68
  1. Introducción

    Comercio electrónico es cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente prescindiendo de cualquier tipo de contacto físico. Esta es una definición muy amplia, ya que según ella, abarcaría mucho mas que la compra y venta de productos y/o servicios (actividad comercial stricto sensu). Así, cabría en esta definición, el simple contacto por correo electrónico.

    El antecedente inmediato del comercio electrónico, es el contrato EDI ('Electronic Data Interchange'), relaciones interempresariales mediante redes propias. Los sistemas de EDI nacieron como sistemas cerrados entre empresas dedicadas al mismo sector de actividad. Era un sistema seguro y absolutamente confidencial. Con el advenimiento de redes abiertas como Internet, estos sistemas evolucionan y necesitan de nuevos mecanismos que proporcionen seguridad en las transacciones, como la firma digital. No obstante la amplitud del concepto de comercio electrónico, este trabajo se centra en una definición más restrictiva que engloba únicamente las transacciones comerciales.

    Existen dos tipos de comercio electrónico en este sentido: el comercio electrónico indirecto (off line), relativo a bienes tangibles, que sería el equivalente al tradicional con la peculiaridad de que el pedido se realiza electrónicamente y la entrega del producto o realización del servicio no puede tener lugar en línea (entrega de bienes materiales por canales tradicionales como mensajería etc.), y el comercio electrónico directo (on line), en el que el pedido, así como la entrega y el pago se realizan electrónicamente (compraventa de productos intangibles, mayoritariamente informáticos, bienes sin soporte físico o información digital).

    Cabe destacar que debido a la presente e incipiente convergencia de los medios de comunicación electrónicos, el comercio electrónico cobra una mayor importancia por la amplitud y diversidad de las plataformas desde las que se puede realizar, lo cual a su vez conlleva una mayor complejidad en la aplicación de los mecanismos jurídicos existentes, y la necesidad de la adaptación de los mismos a los nuevos esquemas de comercio, sin que la situación del consumidor/usuario sufra detrimento o desprotección alguna por ello. Esto es muy importante, ya que serán las demandas del consumidor las que en último término condicionen el éxito de estos nuevos esquemas.

    Por ello, el comercio electrónico no debe simplificarse a la idea de que es únicamente aquel realizado a través de un ordenador. De hecho, el terminal móvil desarrollará un importante papel, incluso superando al ordenador personal, en el ámbito del comercio electrónico.

    Uno de los aspectos más relevantes de las nuevas tecnologías móviles es la posibilidad de localizar al usuario. Se empezó a hablar de localización en 1996, cuando la Comisión Federal de Comunicaciones de EEUU emitió un mandato[1] obligando a determinar la posición del usuario con fines de emergencia. En la Unión Europea el Communications Review de 1999 sugirió el 2003 como la fecha en que se facilitase la localización, y la Comisión ha sacado adelante las propuestas oportunas para que las autoridades de emergencia dispongan, cuando sea viable,de información sobre la localización de los usuarios.

    Implementada la localización, múltiples aplicaciones surgirán, tales co-mo: información meteorológica, asistencia en conducción (tráfico, direcciones, información turística'), localización de personas, seguimiento de mercancías y, como no, comercio móvil basado en la localización.

    Comercio electrónico móvil o 'm-commerce' es aquel comercio electrónico realizado vía móvil. Al añadir los sistemas de localización surge el denominado 'u-commerce' o 'ubiquitous commerce'.

    Respecto al comercio electrónico por Internet, es relevante el estudio del Instituto Nacional de Consumo español (INC) analizando los gustos de los consumidores y la situación española respecto a las conexiones. El estudio concluye que el 50% de los españoles tendrá acceso a Internet en el año 2005 vía móvil y TV interactiva. Respecto a los móviles, se prevé que haya 110 millones de usuarios con conexiones 'always-on' de Internet móvil para el año 2006. Uno de cada tres europeos occidentales hará uso de esta tecnología, lo que generará un total de 23.000 millones de euros en ingresos en concepto de datos. Además un estudio realizado por Accenture respecto a usuarios de móviles y agendas electrónicas ("personal digital assistant", PDA), pone de manifiesto que uno de cada 10 propietarios de móvil y uno de cada cuatro de PDA, habían utilizado estas aplicaciones para comprar bienes. El estudio también afirma que los clientes se mostraban contentos de recibir mensajes promocionales no solicitados siempre que éstos fueran personalizados y relevantes.

    En las siguientes secciones se analiza, en primer lugar, la legislación aplicable a la contratación electrónica, tanto a nivel europeo como español. A continuación se aborda la problemática que supone la diversidad legislativa existente en torno a la contratación, tanto electrónica como tradicional. Se analizan los problemas que giran en torno al momento de perfección del contrato, la prueba de la aceptación de la oferta, la problemática de la doble imposición cuando el comercio electrónico se realiza desde un servidor sito en un país pero propiedad de una empresa extranjera. Finalmente se aborda la protección de datos, analizando la situación reguladora actual y haciendo especial referencia a los servicios móviles y los servicios basados en la localización.

  2. Contratación electrónica

    1. Legislación aplicable

      A nivel europeo existe una Directiva específica relativa al comercio electrónico, la Directiva 2000/31/CE[2], pero como antecedente cabe destacar la

      Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL[3] de 1996, elaborada por la Comisión de las NU para el Derecho Mercantil Internacional cuyo cometido principal es eliminar o limar las disparidades existentes en las legislaciones nacionales que dificulten el comercio internacional.

      Dentro de la legislación española, el esquema normativo está compuesto por:

      - Código Civil (art. 1262, 1278), Código de Comercio (art 51.1)

      - Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista

      - RD 1133/1997, de 11 de Julio, de Ventas a Distancia

      - Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de Contratación

      - RD 1828/1999, de 3 de Diciembre, Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación.

      Y como legislación más específica de la materia se encuentra:

      - RD Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, de Firma Electrónica

      - RD 1906/1999, de 17 de Diciembre, de contratación telefónica o electrónica

      - Borrador de Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico, de 27 de diciembre de 2001

      Respecto a la regulación de contratos electrónicos hay que distinguir entre aquellos casos en que el contrato se forma de manera sucesiva, como puede ser mediante el intercambio de correos electrónicos y aquellos otros en los que la formación y acuerdo de voluntades se produce de forma simultánea o interactiva (por ej. Páginas web). En el primer supuesto se establece una equiparación a la contratación por correspondencia, siendo de aplicación las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio en la materia[4]. En el segundo supuesto, la Jurisprudencia ha establecido su equiparación con la contratación telefónica, por lo que sería de aplicación el RD 1906/1999 sobre contratación Telefónica o Electrónica[5], cuando haya condiciones generales de...

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