Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2003

AutorTejedor Muñoz, Lourdes.
Páginas2101-2110

Vamos a referirnos, en este caso, al concepto de daño moral, en concreto vamos a analizar cómo la aflicción producida por un retraso en el transporte aéreo, puede incluirse dentro del mismo. Para ello, vamos a partir de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000, haciendo un repaso de cómo se ha ido perfilando este concepto en los diversos pronunciamientos que los tribunales han dictado como consecuencia de las demoras producidas en los vuelos

Antecedentes.-Como consecuencia de las horas de tensión, incomodidades y molestias producidas por una demora importante de un vuelo, procedente de Nueva York con destino en Barcelona, se reclama una indemnización por los daños materiales y morales producidos

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Barcelona, dictó sentencia con fecha de 9 de junio de 1994. Estimó la demanda interpuesta por don Jordi E. S., contra Transworld Airlines Incorporated (TWA) sobre indemnización de daños y perjuicios, condenando a indemnizar al actor los gastos que por los conceptos que se acrediten en ejecución de sentencia realizó durante el viaje, como consecuencia de la espera sufrida del vuelo TWA 900, así como las molestias, incomodidades y tensiones oportunos, conceptuándolos como daños morales y que se fijaron alzadamente en un millón de pesetas

Desestimó la indemnización por lucro cesante accionado por el actor y cuantificado en 70.000 dólares USA. No a lugar a las costas

Apelada la anterior sentencia por la representación de ambos litigantes, la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 24 de mayo de 1995. Estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por TWA, contra la anterior Resolución, modificándolo en el solo sentido de reducir la condena impuesta a la recurrente por los daños morales a la suma de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de condena. Desestimó el recurso de apelación interpuesto, contra la misma sentencia, por don Jordi E. S. No se formuló pronunciamiento condenatorio respecto de las costas producidas por los dos recursos

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación

Doctrina.-Se interpone recurso de casación

Vamos analizar el primer motivo del recuso que planteó la demanda TWA en el que se aborda una cuestión de gran interés, si la doctrina del daño moral se puede aplicar a los daños sufridos por los pasajeros como consecuencia del retraso aéreo, para ello se parte del concepto de daño moral y de la prueba del mismo

En cuanto a la prueba del daño ... la temática planteada ... presenta ciertas peculiaridades, sobre todo por la variedad de circunstancias, situaciones o formas (polimorfia) con que puede presentarse el daño moral en la realidad práctica, y de ello es muestra la jurisprudencia, que aparentemente contradictoria, no lo es si se tienen en cuenta las hipótesis a que se refiere

Así se explica que unas veces se indique que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (sentencia de 21 de octubre de 1996 [RJ 1996, 7235]), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (sentencia de 15 de febrero de 1994 [RJ 1994, 1308]), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (sentencia de 3 de junio de 1991 [RJ 1991, 4407]), en tanto en otras se exija la constatación probatoria (sentencia de 14 de diciembre de 1993 [RJ 1993, 9886]), o no se admita la indemnización -compensación o reparación satisfactoria- por falta de prueba (sentencia de 19 de octubre de 1996 [RJ 1996, 7508]). Lo normal es que no sean precisas pruebas de tipo objetivo (sentencia de 23 de julio de 1990 [RJ 1990, 6164], 29 de enero de 1993 [RJ 1993, 515], 9 de diciembre de 1994 [RJ 1994, 9433] y 21 de junio de 1996), sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes, como destacan las sentencias de 29 de enero de 1993 y 9 de diciembre de 1994. Cuando el daño moral emane de un daño material (sentencia de 19 de octubre de 1996), o resulte de unos datos singulares de carácter fáctico, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, pero cuando depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la in re ipsa loquitur, o cuando se da una situación de notoriedad (sentencias de 15 de febrero de 1994 y 11 de marzo de 2000), no es exigible una concreta actividad probatoria

En cuanto al concepto del daño moral, ...las sentencias de esta Sala han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (sentencia de 22 de mayo de 1995 [RJ 1995, 4089]), relativa e imprecisa (sentencias de 14 de diciembre de 1996 [RJ 1996, 8970] y 5 de octubre de 1998 [RJ 1998, 8367])

Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontractual, se amplió su ámbito al contractual (sentencias de 9 de mayo de 1984 [RJ 1984, 2403], 27 de julio de 1994 [RJ 1994, 6787], 22 de noviembre de 1997 [RJ 1997, 8097], 14 de mayo y 12 de julio de 1999 [RJ 1999, 3106 y 4770], entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del pretium doloris y los ataques a los derechos de la personalidad (sentencia de 19 de octubre de 1998). Cierto que todavía las hipótesis más numerosas se manifiestan en relación con las intromisiones en el honor e intimidad (donde tiene reconocimiento legislativo), los ataques al prestigio profesional (sentencias de 28 de febrero, 9 y 14 de diciembre 1994 [RJ 1995, 686, RJ 1994, 9433 y 10110, y 21 de octubre de 1996), propiedad intelectual (igualmente con regulación legal), responsabilidad sanitaria (sentencias de 22 de mayo de 1995, 27 de enero de 1997 [RJ 1997, 21], 28 de diciembre de 1998 [RJ 1998, 10161] y 27 de septiembre de 1999 [RJ 1999, 7272]) y culpa extracontractual (accidentes con resultado de lesiones, secuelas y muerte), pero ya se acogen varios supuestos en que es apreciable el criterio aperturista (con fundamento en el principio de indemnidad), ora en el campo de las relaciones de vecindad o abuso del derecho (sentencia de 27 de julio de 1994), ora con causa generatriz en el incumplimiento contractual (sentencias de 12 de julio de 1999, 18 de noviembre de 1998 [RJ 1998, 8412], 22 de noviembre de 1997, 20 de mayo y 21 de octubre de 1996 [RJ 1996, 3793 y 7235]), lo que, sin embargo, no permite pensar en una generalización de la posibilidad indemnizatoria

La situación básica para que pueda darse lugar a un daño...

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