Derecho de separación de un proyecto de transformación de regadío

AutorJosé María Sas Llauradó
CargoAbogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma de Aragón
Páginas410-419

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El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA ... contra resolución presunta del Presidente de dicho Organismo, por la que se desestima (en virtud de la ficción legal del silencio administrativo) el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comunidad de Regantes del Alcanadre Medio (en lo sucesivo, la Comunidad), sobre derecho de baja o separación de la misma, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, DIGO:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Según certificación obrante a los últimos folios (sin numerar) de la ampliación al expediente (donde también figuran las respectivas solicitudes), consta en la Comunidad que Doña ... había realizado «solicitudes reiteradas de inclusión de superficies para formar parte del proyecto de transformación en Regadío del Somontano mediante elevación de aguas del Alcanadre», mediante escritos de fechas 21 de mayo de 2002, 18 de diciembre de 2004, 19 de diciembre de 2004 y 2 de enero de 2005, detallándose a continuación «las superficies cultivables incluidas en el Proyecto de Transformación en Regadío Social del Somontano...», correspondientes a dicha comunera o partícipe.Page 411

El mencionado Proyecto tuvo su origen en acuerdos sucesivamente adoptados (siempre con amplia mayoría) en Juntas Generales Extraordinarias celebradas por la Comunidad, cuyas Actas certificadas constan también en la ampliación al expediente y que fueron las siguientes:

  1. Junta de 16 de abril de 2005, en la que se aprobó la constitución de una Comunidad de Regantes para el aprovechamiento de los caudales del río Alcanadre, la relación nominal de usuarios con la superficie regable y caudales a utilizar por cada uno de ellos y la constitución de una Comisión encargada de la redacción de los Estatutos de la Comunidad.

  2. Junta de 10 de junio de 2005, en la que se aprobó el proyecto de Ordenanzas y Reglamentos, el censo definitivo de usuarios y planos de las zonas regables previos a la redacción del proyecto y se habilitó al Presidente de la Comisión para la tramitación y suscripción de los avales y convenios necesarios con la Diputación General de Aragón (DGA) y la empresa pública «Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A.» (SIRASA), para la redacción del proyecto de los regadíos sociales del Alcanadre; debiendo significarse que, como consecuencia de dicho acuerdo, se giró a la actora la oportuna derrama por un importe de 234,32 €, que fue abonada por ella sin reserva ni objeción, según justifica con el documento acompañado a la demanda con el número 5.

  3. Junta de 3 de noviembre de 2006, en la que se aprobó el proyecto de regadíos sociales del Alcanadre y se habilitó al Presidente de la Comunidad «para la tramitación y suscripción de los avales y convenios necesarios con las entidades bancarias que procedan, con la empresa SIRASA...» y la DGA, en su caso, para la ejecución del proyecto de regadíos.

    Por otra parte, consta asimismo en la ampliación al expediente, que el día 18 de julio de 2007 el Presidente de la CHE resolvió otorgar a la Comunidad la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Alcanadre, para una superficie regable (página 9 «in fine» de la resolución) de 1.771,82 Ha. en los términos municipales de Azlor, Azara, Barbuñales, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano y Peraltilla, todos en la provincia de Huesca.

    II. Con referencia ya al expediente originario, obra a los folios 23 a 28 del mismo la nueva Junta General celebrada el día 18 de enero de 2008, en la que, tras dar cuenta el Presidente de que el proyecto había obtenido Declaración de Impacto Ambiental favorable, la declaración de interés general del Gobierno de Aragón y la concesión de aguas de la CHE, que también había declarado legalmente constituida la Comunidad, se aprobó (también por amplia mayoría) la declaración «de la obra de ejecución del proyecto de puesta en riego como una obra de interés general de la Comunidad»; se aprobó la propuesta de financiación de la obra mediante suscripción de préstamos con ... e ..., así como «la cuota de pago resultante por hectárea»; se aprobó «la consideración de las cuotasPage 412del préstamo para los miembros de la Comunidad como si de canon de riego se tratase»; y, finalmente, se aprobó el apoderamiento al Presidente de la Comunidad para la firma, en su nombre, de cuantos documentos públicos o privados fueran precisos para la efectividad de los acuerdos adoptados en la mencionada Junta.

    III. En esta situación, mediante escrito que tuvo entrada en la Comunidad el día 1 de febrero de 2008 (folios 17 y 18 del expediente originario), la actora manifestó separarse de aquélla, a cuyo fin renunciaba a cualquier aprovechamiento de aguas que pudiera corresponderle y ofrecía cumplir con las obligaciones de pago que le incumbieran hasta la fecha para con la Comunidad; justificando la separación en «el importante desfase al alza del presupuesto de las obras del Proyecto de Transformación en Regadío».

    La respuesta de la Comunidad se produjo mediante escrito de 30 de junio de 2008, registrado de salida el siguiente día 1 de julio (folios 21 y 22 del expediente originario), indicando lo siguiente:

      «En el caso que nos ocupa, por su parte, como por parte de los demás partícipes, se solicitó individualizadamente la inclusión de unas determinadas fincas en el proyecto, asumiendo con ello las obligaciones inherentes a tal inclusión, que son participar en los costes de ejecución...

      No es Ud. ajeno al hecho de que el proyecto en su redacción definitiva se realizó a partir de abril de 2006 (visado en noviembre de 2006), atendiendo a las solicitudes técnicamente posibles de los partícipes en cuanto a las fincas que debían ser incluidas, entre ellas las suyas, y se dimensionó en función de las manchas regables resultantes, por lo que la retirada de fincas actualmente tendría consecuencias que no podemos prever en este momento pero que...

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