Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª, Ponente: Javier Bermúdez Sánchez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas157-159

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Fuente: SAN 4059/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto ambiental; LIC; Trazado de la línea de alta velocidad

Resumen:

El objeto del recurso se ciñe al examen de la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "estudio informativo del proyecto de línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Elche-Murcia. Subtramo Elche-Beniel".

El primer motivo esgrimido por la Asociación recurrente "Plataforma ciudadana la Sierra no se toca" de Callosa de Segura, se basa en que la Declaración de Impacto Ambiental incorporada a la resolución recurrida no estudia las alternativas existentes al trazado sino que solo analiza y declara el impacto respecto a la propuesta elegida. La Sala, a través del estudio de la normativa sobre EIA, desestima este motivo al entender que es el Estudio y no la DIA, el que debe valorar las alternativas en el proceso de evaluación de impacto. Y en este caso, consta precisamente en el expediente administrativo, el estudio de impacto ambiental con las alternativas, luego resumidas en la DIA.

El segundo de los motivos de recurso se basa en que la recurrente entiende que la DIA y el Estudio que aprueba la resolución impugnada, no han valorado la declaración del espacio como LIC de la Sierra de Callosa de Segura ni su protección, máxime cuando la declaración del espacio es posterior a la tramitación del expediente de declaración ambiental, obviándose, por tanto, la normativa específica del LIC. La Sala examina si ha habido incumplimientos procedimentales en la regulación concreta de la protección del LIC conforme al contenido de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, considerando a su vez que el plan especial de protección del lugar se circunscribe a las competencias de ámbito municipal y a las que en ese ámbito medioambiental integre las autonómicas.

Recordando el contenido de la SAN 19 junio 2009 (Rec. 1536/2007), la Sala considera que del estudio de impacto ambiental sobre el LIC, no se desprende que vaya a resultar afectado negativamente. Justifica este extremo en que aunque la zona esté atravesada por un túnel, sus embocaduras quedan fuera del espacio, por lo que tampoco afectará a los

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hábitats localizados en la Sierra, máxime cuando además se han...

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