Instituciones de Derecho fiscal

AutorLa Redacción
Páginas140-141

Instituciones de Derecho fiscal, por Florencio Porpeta Clérigo, Notario de Madrid, abogado del Estado, excedente. Instituto Editorial Reus. Madrid, 1957. Tomo II. Contestaciones al Programa de Notarías, temas XXV al XLII.

Del primer tomo de estas Contestaciones dimos cuenta en la página 293 del número 263 de esta Revista, año 1950, y ahora hemos de confirmar cuanto entonces expusimos, corregido y aumentado, porque, a nuestro juicio, Porpeta se ha superado a sí mismo, en materia más compleja aún que el impuesto de Derechos reales, puesto que trata de impuesto del Timbre, de las contribuciones Territorial y de Utilidades de la riqueza mobiliaria. con injertos de la Industrial, de la renta y del arbitrio de plusvalía, aparte de dos temas relativos al procedimiento administrativo y al recaudatorio, ambos de trascendental importancia.

En el impuesto del Timbre, a que se dedican mayor número de temas, regulado por la ley de 14 de abril de 1955 y Reglamento de 1956, con algunas modificaciones posteriores de importancia. Porpeta se ha esmerado en aclarar las normas de este impuesto, a veces poco claras y detallistas con exceso, agravadas ahora con un sistema de referencia a números finales que obliga a pasar páginas y a remirar en sitios distintos, con mengua de la sencillez, de la ra-Page 140pidez y de la seguridad; novedad que hemos oído censurar y a cuya opinión nos adherimos. La tarifa del impuesto de Derechos reales, que indudablemente ha servido de antecedente para esta novedad, encierra una ordenación por epígrafes amplios, alfabética de conceptos, bien hecha y muy clara. En la que quiere ser tarifa del Timbre, ni hay orden, ni hay conceptos, ni hay alfabético. Hay una numeración que ni siquiera sigue el orden sucesivo del articulado, aunque procure guardarlo, y que sólo tiene de ventaja el perder tiempo en buscar en otro lugar. Acaso sea más estético que el estar imprimiendo constantemente «equis pesetas», pero es más engorroso, y, por tanto, menos recomendable. Siempre se olvida que las leyes se publican más para quien tiene que cumplirlas que para quienes han de cuidar de su aplicación, pues éstos tienen, al menos teóricamente, una especialización de que aquéllos carecen, y por eso la claridad es indispensable.

La doble cualidad de Notario y de abogado del Estado de Porpeta, ha significado inapreciable beneficio para los lectores, porque interpreta al estudiar los textos. No es el funcionario fiscal, frío, atento...

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