Sepa como aplicar el arbitraje a una buena política de gestion de cobros

AutorEla Blasco
CargoSecretario Asociación Comunitaria de Arbitraje

ón. Pero en el terreno formal, exteriorización de los fundamentos por cuya virtud se dicta un acto administrativo, no es sólo una cortesía, sino que constituye una garantía para el administrado, que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda; además, y en último término, la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración (artículo 106.1 de la Constitución), que sobre su base podrá desarrollarse con conocimiento de todos los datos necesarios" (SSTS de 18 de abril de 1990 y 4 de junio de 1991).

Por tanto, es preciso que el administrado conozca los motivos que han determinado la voluntad administrativa, pues sólo de esa forma puede aquietarse a ellos o combatirlos en la legítima defensa de sus intereses.

Ahora bien, no toda falta de motivación o motivación defectuosa, entendiendo por tal - también aquélla en la que la Administración varía, en el seno de un procedimiento administrativo no firme, los motivos en los que se funda para dictar una determinada resolución, es susceptible de integrar un vicio de, anulabilidad del acto en cuestión, sino que en ocasiones únicamente es constitutiva de una mera irregularidad no invalidante estribando la diferencia en sí realmente, ha existido una absoluta ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa produciéndose 1 por tanto la indefensión del administrado (SSTS de 14 de noviembre de 1986, 20 de febrero de 1987, 1 de octubre de -1988, 3 de abril de 1990, 18 de abril de 1990, 4 de junio de 1991, entre otras muchas).

En el presente caso, el cambio de criterio de la Administración se produce en el seno de un procedimiento administrativo todavía no concluido, mediante el mecanismo del recurso ordinario, lo cual es permisible al amparo de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es verdad que al actor no se le oyó en relación con la motivación que finalmente ha llevado á la Administración a mantener la orden de retirada, pero no es menos cierto que no se ha producido la indefensión invalidante pues el actor ha podido acudir a esta vía jurisdiccional en la cual no ha podido sostener la adecuación a Derecho del mantenimiento del rótulo en cuestión, lo que le ha llevado a pedir la indemnización que luego analizaremos.

Por tanto, la Sala no aprecia aquí indefensión y, al no haberse producido...

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