Delitos contra la libertad informática o 'habeas data'

AutorvLex
CargoSentencia del Tribunal Supremo nº 234/1999, Sala Penal, de 18 de febrero de 1999

El Tribunal Supremo analiza el contenido y alcance del artículo 197.2, 3. y 5 del Código Penal vigente, describiendo el tipo básico de los delitos contra la libertad informática o 'habeas data', es decir, los delitos que atentan contra la intimidad de las personas desvelando o haciendo un uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático.

Los hechos de los que se parten son los siguientes: el acusado, periodista de profesión, y colaborador del 'Diario de Las Palmas', tuvo conocimiento de que en la Prisión Provincial del Salto del Negro, podía haber dos personas que, teniendo la enfermedad del SIDA, trabajaban en la cocina de dicho establecimiento penitenciario. El acusado, pensando que tal noticia era de interés periodístico, logró obtener, a través de persona o por medios desconocidos, dos listados, uno relativo a los internos de la prisión que padecían la enfermedad de SIDA y otro relativo a los internos que trabajaban en la cocina de la prisión. Tales listados incluían datos sobre nombre y apellidos, estado civil, profesión y naturaleza del delito por el que cada interno había sido condenado. Con los dos listados en su poder confrontó los nombres en ellos incluidos comprobando que coincidían dos, y elaboró una información a modo de pequeño artículo periodístico, en la que se divulgaban los nombres y enfermedad de los dos reclusos del centro penitenciario.

La Audiencia Provincial absolvió al acusado del delito de descubrimiento y revelación de secretos, interponiendo el Ministerio Fiscal recurso de casación ante el Tribunal Supremo, articulado en un único motivo de casación por infracción de ley, por inaplicación del art. 197,2, 3 y 5 del Código penal, que es estimado en su totalidad por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo analiza el motivo del recurso, iniciando su fundamentación con el análisis de los elementos que constituyen el tipo recogido en el referido precepto penal. Así, en su Fundamento Jurídico Primero, y en referencia al art. 197.2 describe el tipo básico de los recientemente llamados por la doctrina delitos contra la libertad informática o 'habeas data', esto es, de los delitos que atentan contra la intimidad de las personas desvelando o, más ampliamente, haciendo un uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático. En este sentido, expresa: 'A primera vista, parecen recogidos en cada uno de los dos incisos de dicha norma dos tipos delictivos distintos, pero hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR