Sentencia de 3 de Junio de 1998

AutorRafael Martínez Díe.
Páginas271-282

COMENTARIO

L- Un estudio cabal de la sentencia reproducida hace aconsejable sintetizar alguno de sus extremos:

  1. En documento privado A y B formalizan un denominado «compromiso de intenciones», consecuencia del interés que manifiestan en asociarse. En tal documento se establecen las bases rectoras del susodicho acuerdo de intenciones, relativas a la constitución de una sociedad anónima, detallándose la composición de su accionariado, bienes que deben aportarse y régimen de asunción de los gastos inherentes al desarrollo del objeto social. En el mismo cuerpo del indicado documento privado, las partes se comprometen a realizar las gestiones oportunas para el buen fin del mismo.

    En fecha posterior, B demanda a A solicitando: 1) la condena a elevar a escritura pública el contrato de «compromiso de intenciones»; y 2) la condena a la constitución de una sociedad anónima en los términos pactados en dicho contrato.

  2. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, condenando al actor al pago de las costas. Apelada la sentencia, la Audiencia la confirmó.

    Contra la sentencia de la Audiencia, el actor interpuso recurso de casación sosteniendo que el contrato suscrito tiene carácter de precontrato, pues en el documento figuran los elementos básicos de la sociedad anónima a constituir y que por ello es procedente la coerción a su cumplimiento.

  3. La respuesta casacional parte de las consideraciones realizadas por la Audiencia, que, en resumen, niegan al tal documento valor de precontrato por no establecer una relación jurídica conformada con sus elementos esenciales, al no convenirse la constitución de una sociedad anónima de acuerdo con el art. 7 LSA, siendo imposible su ejecución sustitutoria. En esta dirección se afirma que la Audiencia ha adoptado la doctrina más autorizada en nuestra civilística sobre la naturaleza jurídica del precontrato, que exige que en él se halle prefigurada una relación jurídica con sus elementos básicos, recordándose que el precontrato es el final de los tratos preliminares y no una fase de ellos.

    En consecuencia, al comprobarse que en el repetido «compromiso de intenciones» origen del litigio, no se encuentran los elementos que han de constar en la escritura de constitución de sociedad anónima exigidos expresamente por el art. 8 TR LSA 22 diciembre de 1989, y, por tanto, al faltar los elementos básicos del contrato proyectado por las partes, dicho «compromiso» no puede calificarse de precontrato. Tal documento no será más que un punto de partida para seguir negociando, y no traza un contrato de sociedad anónima, por lo que no puede pedirse el otorgamiento de la escritura pública de constitución de tal sociedad, pues sería pedir una prestación de cumplimiento legal imposible.

    Es más: aunque subsistiese la voluntad de...

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