Resolución de 2 de octubre de 1998 (b.o.e. De 4 de noviembre de 1998)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

A partir de Resoluciones relativamente recientes, la Dirección inicia una línea de espiritualización de la nota de calificación, admitiendo el recurso gubernativo, por razones de economía procesal, contra un escrito, aparte del título, sellado por el Registro o firmado por el Registrador, de comunicación de defectos, en el que se identifica suficientemente el documento.

El R.H. no regula, ni siquiera después de la reforma de 4 de septiembre de 1998, tampoco lo hace el art. 62 R.R.M., este caso de nota aparte, la cual tiene las ventajas de la nota al pie del título, en cuanto que posibilita el recurso, sin la desventaja de que en el mismo conste la existencia de un defecto, muchas veces subsanable y subsanado.

Sin embargo, no se considera nota de calificación y, por tanto, se rechaza el recurso, a la mera notificación, al amparo del art. 429, párrafo l.º, del R.H., por escrito separado del documento, de los posibles defectos de éste, escrito que ni identifica el título ni, al estar desprovisto de firma y sello, permite imputar su autoría al Registrador.

La existencia de este tipo de «notas de calificación», solapadas o con...

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