Sentencia de 2 de julio da 1987.
Autor | Francisco Corral Dueñas |
Páginas | 969-976 |
Page 969
-Según resulta de la demanda y de los antecedentes remitidos por los órganos judiciales, la hoy recurrente en amparo fue demandada en un proceso arrendaticio como cesionaria de un traspaso inconsentido, junto con la cedente arrendataria. Compareció y se defendió ante el Juzgado de Primera Instancia, oponiéndose a la demanda de la arrendadora, que ejercitó la acción resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio por traspaso o cesión ilegal. Recayó sentencia en dicho juicio, dándose por resuelto el contrato, y contra la misma, además de la cedente, interpuso la cesionaria el pertinente recurso de apelación el día 16 de octubre de 1985, que se tuvo por admitido, en ambos efectos, en Providencia de 11 de noviembre, ordenándose la remisión de los autos a la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, realizado (por consiguiente a la aquí recurrente) al siguiente día 12 de noviembre de 1985.
Dicha parte, debidamente emplazada, por término de quince días, comparece ante la Audiencia mediante escrito de 26 de noviembre de 1985, solicitando ser tenida por comparecida y parte en el recurso. Este escrito se presentó en la oficina de reparto de la Audiencia Territorial, donde permaneció, al parecer esperando la llegada de los autos del Juzgado de origen para remitir todo a la Sala Tercera de lo Civil de la Audiencia, competente en el asunto. No ocurrió así, por causas que se desconocen, con el escrito de personación de 26 de noviembre. Entretanto remitidos los autos a la Sala Tercera por ésta, sin conocimiento de aquel escrito, después de los trámites pertinentes en relación con las partes comparecidas (dueña y cedente) procedió al señalamiento de vista, dictando Sentencia el 30 de mayo de 1986 con estimación de la demanda. Conocido esto por la demandada, aquí recurrente, se dirigió escrito en 13 de junio de 1986 a la Audiencia, alegando que compareció en su día (26 de noviembre de 1985), que tenía noticia de que los autos fueron repartidos a la Sala Tercera, que ésta había celebrado vista el 13 de mayo de 1986 e interesando que Page 970 se remitiera a la Sala aquel escrito de 26 de noviembre de 1985. Al escrito de 13 de junio de 1986 citado recayó Providencia de la Sala en 17 de junio, teniéndolo por recibido y ordenando, «dado el estado que mantiene el rollo de apelación», que se notificase la Sentencia ya recaída de 13 de mayo.
-El Tribunal...
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